MODIFICACIÓN DE LA LEY CANTABRIA 9/2010 PARA PODER ACCEDER LOS MÉDICOS EXTRACOMUNITARIOS A LA BOLSA DE CONTRATACION Y OPES EN CANTABRIA

De izquierda a derecha, los médicos extracomunitarios Patricia Aguilera, Álvaro Medina y Diana López, en la biblioteca de Valdecilla.

Os informamos que se ha modificado a través de la Ley de acompañamiento de los presupuestos de Cantabria la opción que UGT ha estado promoviendo para que el personal extra-comunitario pueda acceder a la bolsa de contratación del SCS y a las oposiciones que se convoquen. Os recordamos que desde UGT hemos defendido el derecho de estos profesionales a poder ejercer su profesión en el sector publico como ya se anunciaba en  el DM el 23 de enero  VER NOTICIA COMPLETA EN EL DIARIO MONTAÑES

La  Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas. Ver normativa ley 2-2017 acompañamiento Cantabria es la que abre la puerta a la posibilidad de que los Médicos extracomunitarios puedan trabajar en nuestro SCS, a través de la modificación de la Ley Cantabria 9/2010. Una vez modificada la Ley Canatabria 9/2010 se   desarrollará los requisitos para llevar a efecto esta modificación, puesto que queda pendiente como se podrá integrar al colectivo para habilitar el permiso de trabajo que  permita trabajar en nuestra comunidad autónoma, asi como la homologación de sus titulaciones.

Desde UGT estamos satisfechos de que esta normativa facilite la incorporación de estos profesionales a la bolsa de contratación así como a las  futuras ofertas de empleo público. Sólo se contempla exclusivamente para el personal médico.

Artículo 16. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el apartado a) del artículo 35 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactado como sigue:

“a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, o tener reconocido tal derecho por una norma legal. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de personas de nacionalidad española y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos el párrafo anterior únicamente podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica.”