UGT INFORMA ACLARACION SOBRE EL DERECHO DEL PERSONAL INTERINO A CARRERA Y DESARROLLO PROFESIONAL

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ACLARACIÓN SOBRE DERECHO DE LOS INTERINOS A CARRERA Y DESARROLLO PROFESIONAL

Se trata de una cuestión que la UGT lleva planteando desde hace años en muchos ámbitos y que, ahora, cuenta con el aval de importante jurisprudencia derivada, tanto del Tribunal Constitucional, como del Tribunal Supremo.

Pues bien, dicha jurisprudencia ha ido configurándose estos últimos años hasta la Sentencia más reciente del Tribunal Supremo (nº 402/2017), de 8 de marzo de 2017, en la que vuelve a reiterar lo siguiente:

  • La   exclusión del personal interino de larga duración de la carrera, en base a la temporalidad de su vinculación con la Administración, resulta discriminatoria y contraria al artículo 14 de la Constitución y a la Directiva 1999/70/CE (cláusula 4ª) sobre trabajo de duración determinada, al tratarse de una razón que no justifica objetivamente la diferencia de trato.
  • Al personal interino no se le exige para ser nombrado cualificaciones académicas o una experiencia distinta de la exigida al personal fijo.
  • El complemento de carrera profesional constituye un complemento salarial cuya concesión depende de la duración de los períodos de servicios prestados, y de cumplir una serie de objetivos.

Incluso a nivel europeo (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), existen pronunciamientos que pueden contribuir a reforzar esta línea jurisprudencial.

En Cantabria se acaba de ganar una Sentencia (MAYO 2017) sobre Carrera y Desarrollo Profesional , PERO NO ES FIRME, POR TANTO NO ES DE APLICACIÓN DIRECTA, CUIDADO CON LOS CANTOS DE SIRENA….QUE SEDUCEN

Sentencia Desarrollo Profesional Cantabria

Desde UGT os informamos que una vez abierta la convocatoria de Carrera y Desarrollo profesional del SCS TODO EL PERSONAL QUE REÚNA LOS REQUISITOS DEBERÁ CURSAR LA SOLICITUD, EN BASE A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE ES FIRME.

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