UGT INFORMA SOBRE NUEVA REGULACIÓN SOBRE EL CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

 

R.D. 625/2014, 18 DE JULIO por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Aplicación a partir 1 de diciembre de 2015

 1.      ¿Cada cuánto tiempo habrá que ir al centro de salud?

Los trabajadores de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora.
Con la nueva Ley, los partes de baja se ajustarán a la previsión del seguimiento clínico:
Si la baja se estima entre 5 y 30 días, el parte de confirmación deberá expedirse cada 2 semanas.
Si está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte se dará cada 28 días
En enfermedades de larga duración (más de 61 días), se extenderá cada 35 días.

 2.      ¿Cuánto durarán las bajas?

La duración se establece con criterios estadísticos, con una tabla orientativa de duración estimada de la baja en función del diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador, con el objetivo de luchar contra el absentismo laboral injustificado y ahorrar dinero al sistema.
El nuevo decreto establece cuatro tipos de bajas:

  • muy cortas (menos de 5 días naturales)
  • cortas (de 5 a 30 días)
  • medias (de 31 a 60)
  • largas (de 61 días o más)

A partir del 1 de diciembre, el médico tendrá que cumplimentar más informes clínicos complementarios sobre la baja por enfermedad de un paciente, que pueden ser hasta nueve al año, frente a los dos informes anuales de ahora.
Si la baja la da un especialista de hospital, el seguimiento y el alta los tiene que asumir él también

 3.      ¿Quién da las altas?

Las mutuas podrán hacerlo si consideran que el enfermo puede incorporarse ya al trabajo. Tendrán que proponer el alta a la inspección médica de los servicios públicos de salud (médico de cabecera), y éste deberá comunicar a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta del trabajador o su denegación. Si el servicio público desestima la propuesta de alta o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá de contestar en 4 días. Siendo así, los médicos seguirán teniendo la potestad para las altas médicas, pero sus decisiones serán inspeccionadas cuando haya discrepancia de opinión con las mutuas.