UGT TE INFORMA DE LA TRIBUTACIÓN POR LA DIETA DE MANUTENCIÓN

A todos los  trabajadores que os facilite el Centro el servicio de comidas, os han retenido una cantidad de dinero en base al RD Real Decreto-ley 16/2013 este concepto retributivo se encontraba dentro de las denominadas asignaciones asistenciales a cargo de la empresa, consistentes en la entrega de productos a precios rebajados (cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social) dentro de los cuales tenían cabida las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio como entrega dineraria sustitutiva, donde se encuadrarían los denominados vales comida o cheques restaurante, que actualmente están excluidos de las excepciones del art. 109 de la LGSS, por lo que deberán pasar a formar parte de la base de cotización.

Desde  UGT hemos  enviado al Gerente del SCS  un escrito para que nos informe  cómo se calcula en la nómina y aclare en las nóminas a que número de comidas obedece esta cantidad, ya que en la actualidad no proporciona esta información, que a nuestro entender es primordial para comprobar que se está efectuando de forma veraz.

ESCRITO AL GERENTE SOBRE TRIBUTACIÓN POR GASTOS DE MANUTENCION

normativa SEG. SOC. sobre cotizacion gasto manutencion

RD 16.2013 DE 20 DE DICIEMBRE