NUEVOS SUPUESTOS PARA COBRO DEL 100% DURANTE LA BAJA LABORAL

En reunión celebrada el 28 de agosto del 2013 en la Mesa General de Negociación se han ampliado los supuestos en los que los trabajadores, pasarán a percibir el 100% del salario durante la baja laboral por causa de enfermedad o accidente común.

Esta instrucción pretende lograr una aplicación homogénea para todo el personal.  Aplicación y supuestos:

Entrada en vigor el 1 de enero del 2013.

  • Intervención Quirúrgica: Se consideran incluidas Cirugía mayor y menor ambulatoria.
  • Hospitalización: Hospital de día, la hospitalización en régimen de internamiento y la hospitalización a domicilio.

Entrada en vigor el 17 de junio del 2013

 

  • Procesos que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia.
  •  Procesos que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural.

Entrada en vigor el 30 de julio del 2013

  • La situación física o Psicológica derivada de la violencia de género.

Entrada en vigor el 7 de agosto del 2013

  • Los procesos causados por enfermedades graves, considerando como tales aquellos procesos  patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos, que estén contemplados en el Anexo del RD 1148/2011 de 29 de julio.
  • Los procesos derivados de procesos oncológicos no enumerados expresamente en el anterior Anexo.

Desde UGT  exigimos se regrese a la situación inicial del cobro del 100% durante los periodos de incapacidad temporal.

Desde UGT alegamos que:

  • Las instrucciones se trasladen de forma precisa y homogénea a todas las gerencias para que no se produzcan informaciones desvirtuadas distintas a la realidad.
  • Inclusión de otras enfermedades graves que así determine el facultativo.
  • Todos aquellos trabajadores que sea de aplicación la presente instrucción y no se hubiera realizado reclame al centro el abono del 100% de sus retribuciones.

Para ampliar información o cualquier duda contactar con nosotros.

VER INSTRUCCIÓN

VER RD 1148/2011 ANEXO