SOBRE LOS DESPLAZAMIENTOS EN ATENCIÓN PRIMARIA DEL SCS

AMBULANCIAEl problema de pagar los desplazamientos del personal de atención primaria, reside en que según el SCS los gastos por desplazamientos están pagados en una parte de la paga de productividad como manifiesta en los escritos de desestimación de las reclamaciones que se han presentado. El SCS se basa en una interpretación de los acuerdos del 92 incorrecta, en dichos acuerdos se dice que se abonaran unas cantidades fijas año por cada médico/enfermera y año en función del G (coeficiente geográfico).

Lo cierto es que la productividad fija en el personal sanitario se determina multiplicando las tarjetas sanitarias según su valor por grupos de edad y el G que les corresponda según el área de Salud. La productividad fija tampoco es fija porque varía según el número de cartillas.

En conclusión el problema está en que según la agencia Tributaria los gastos por desplazamientos son deducibles los que se establezcan multiplicando 0.19 X Nº de kilómetros lo mismo que dice el tribunal económico administrativo de Cantabria, mismo procedimiento que establece el decreto 36/2011.

Todo ello es responsabilidad de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de salud según el decreto 9/2010.

Esto es Consecuencia de la falta de desarrollo de los acuerdos del año 92 “La Administración Sanitaria adoptará las medidas normativas necesarias para la instrumentación de esta retribución para el personal facultativo y ATS/DUE de Atención Primaria.”

Esto significa que al personal que le ha hecho la declaración paralela además de no cobrar por los kilómetros realmente hechos encima tienen que pagar.  Es decir “además de puta poner la cama.”

 

Desde UGT consideramos y así se lo hemos solicitado a la administración en Mesa Sectorial que se debe retribuir justamente el uso del vehiculo propio, y mejorar el precio que se paga por kilómetro de 0,19 euros, o poner a disposición vehículos del CS.

 

También el SCS debe resolver la problemática que ahora tienen muchos profesionales con las declaraciones complementarias de hacienda sobre ejercicios fiscales de años anteriores.

 

Agradecemos a nuestro compañero Javier Iturbe Heras, La información que a puesto a nuestra disposición.