A todos los trabajadores que os facilite el Centro el servicio de comidas, os han retenido una cantidad de dinero en base al RD Real Decreto-ley 16/2013 este concepto retributivo se encontraba dentro de las denominadas asignaciones asistenciales a cargo de la empresa, consistentes en la entrega de productos a precios rebajados (cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social) dentro de los cuales tenían cabida las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio como entrega dineraria sustitutiva, donde se encuadrarían los denominados vales comida o cheques restaurante, que actualmente están excluidos de las excepciones del art. 109 de la LGSS, por lo que deberán pasar a formar parte de la base de cotización.
Desde UGT hemos enviado al Gerente del SCS un escrito para que nos informe cómo se calcula en la nómina y aclare en las nóminas a que número de comidas obedece esta cantidad, ya que en la actualidad no proporciona esta información, que a nuestro entender es primordial para comprobar que se está efectuando de forma veraz.
ESCRITO AL GERENTE SOBRE TRIBUTACIÓN POR GASTOS DE MANUTENCION