ORDEN INTEGRACIÓN PERSONAL ESTATUTARIO FIJO E INTERINO EN LA CATEGORÍA DE ENFERMERO/A DE SALUD MENTAL

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Orden SAN/32/2015, de 21 de mayo, por la que se establece el procedimiento de integración del Personal Estatutario Fijo e Interino de las Instituciones Sanitarias de Servicio Cántabro de Salud, en la categoría de Enfermero/a de Salud Mental.

El personal estatutario fijo que, a la entrada en vigor de la presente Orden, desempeñe plazas o puestos de trabajo en unidades destinadas a la atención de la salud mental de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, mediante el correspondiente nombramiento de ATS/DUE, y cuyo contenido funcional se corresponda con las funciones descritas para la categoría estatutaria de enfermero/a de Salud Mental en el Decreto 57/2005, de 28 de abril, podrá integrarse con carácter voluntario en la misma, siempre que esté en posesión de la titulación exigida y pertenezca al mismo grupo/subgrupo de clasificación de la categoría, quedará en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en su categoría de origen.

El personal estatutario fijo ATS/DUE que desempeñe plazas o puestos de trabajo en unidades destinadas a la atención de la salud mental en las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, que no opte por la integración, o que no pueda integrarse por carecer de la titulación correspondiente, continuará prestando servicios en la misma situación y plaza, con adscripción en la misma unidad, si bien las plazas o puestos de ATS/DUE así desempeñados se considerarán a amortizar, una vez queden vacantes.
Integración directa del personal estatutario interino siempre que estén en posesión de la titulación exigida para la misma, pasará a ocupar, con el mismo carácter temporal, las plazas de enfermero/a de Salud Mental, hasta tanto las mismas se ocupen con carácter definitivo por los sistemas legalmente establecidos

Las solicitudes individuales de integración, se dirigirán a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, y se presentarán, según el modelo normalizado que fi gura como Anexo II, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación