Orden SAN/35/2015, de 6 de julio, por la que se crea la categoría de Enfermero/a del Trabajo en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Para el acceso a la categoría de Enfermero/a del Trabajo será requisito indispensable estar en posesión del título de Enfermería especialista del Trabajo.
Integración en la nueva categoría estatutaria y valoración de servicios prestados:
1.- La Consejería competente en materia de sanidad establecerá el procedimiento y condiciones de integración voluntaria del personal estatutario fijo, y directa del interino, en la categoría creada de Enfermero/a del Trabajo que, ostentando la titulación exigida, desempeñe plazas cuyas funciones se correspondan con las que en la presente Orden se atribuyen a la categoría de Enfermero/a del Trabajo.
2.- Los servicios prestados en la categoría estatutaria de ATS/DUE en desarrollo de las actividades propias de la especialidad de enfermería del trabajo, debidamente certificados, tendrán a todos los efectos la consideración de prestados exclusivamente en la categoría de personal Enfermero/a del Trabajo en los procesos de provisión y selección, para personal temporal o fijo, que se formalicen para el acceso a plazas de dicha categoría.
3.- Producida la integración en la nueva categoría, en ningún caso, cabrá valorar simultáneamente los servicios prestados como ATS/DUE
Retribuciones para 2015 del personal incluido en la categoría de Enfermero/a del Trabajo.
Retribuciones básicas: las correspondientes al Subgrupo A2.
Complemento de destino: El correspondiente al Nivel 22.
Complemento Específi co: 1.747,20 euros.
Complemento Productividad Fija: 2.960, 64 euros.
Retribución anual: 25.043,32 euros
CREACION CATEGORIA DE ENFERMERO DE TRABAJO EN EL SERVICIO CANTABRO DE SALUD