UGT INFORMA FIRMADO ACUERDO QUE REGULA LAS COMISIONES DE SERVICIO

Hoy, 2 de junio de 2016 se firma en Mesa Sectorial el acuerdo por el que se regula el procedimiento para la provisión de plazas básicas con carácter temporal mediante comisión de servicios en los centros integrantes del servicio cántabro de salud, los sindicatos firmantes son todos los que componen la Mesa Sectorial –CSIf,ATI, SATSE, CCOO y UGT-, mediante este acuerdo se logra una petición histórica de establecer BAJO un criterio regulado y no arbitrario de esta figura que ha sido utilizado de una forma `poco trasparente y que provoca en el personal un inmovilismo a lo largo del tiempo puesto que los concursos de traslados se demoran en un amplio periodo de tiempo.

Acuerdo Comisiones de Servicio

Desde UGT valoramos de forma positiva este acuerdo que facilitará al personal acceder de forma temporal a plazas vacantes, no teniendo que esperar al concurso de traslados
Además, las situaciones que, por motivo de violencia de género, acoso laboral, terrorismo o salud exijan cambio de puesto de trabajo, se regirán por sus específicos instrumentos de movilidad en los términos establecidos por la Ley de Cantabria 912010 y demás normativa que resulte aplicable, resultando en todo caso sistemas preferentes de provisión.

Serán requisitos para acceder a la cobertura de plazas con carácter territorial mediante comisión de servicios, que deberán reunir las personas interesadas el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes:

  • Ser personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en la categoría y especialidad de que se trate.
  • Estar en servicio activo y efectuar solicitud para la cobertura de plaza en un centro sanitario distinto del que la persona solicitante tenga plaza en propiedad o se encuentre adscrito por reingreso provisional al servicio activo.

Además el documento contempla lo siguiente, en lo fundamental:

  • Quien se encuentre en comisión de servicios tendrá derecho a la reserva de su plaza o puesto de origen
  • El rechazo a una plaza basica ofertada o que se este  desempeñando tendrá una penalización de 1 año.
  • La adscripción a una plaza básica mediante comisión de servicios no supondrá, en ningún caso, derecho sobre la misma.
  • Las comisiones de servicio acordadas conforme al procedimiento previsto en este Acuerdo tendrán en todo caso carácter voluntario y temporal y finalizarán cuando concurra alguna de las las causas previstas en el artículo 43.5 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatuario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria

El baremo será únicamente por servicios prestados, teniéndose en cuenta también los servicios prestados en otras categorías aunque en un porcentaje menor.