Orden HAC/26/2016, de 6 de julio – Convocatoria año 2016 de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas
Plazo de presentación
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Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
Que, indistintamente:
a) Tengan a su cargo hijas y/o hijos, nacidos a partir del 1 de enero de 2012, inclusive, que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o los hijos que tengan a su cargo.
c) Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.
Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, presentando el original o fotocopia compulsada y entregando una copia para el Servicio Cántabro de Empleo:
a) Documentación que deberán aportar aquellas solicitantes de ayudas para gastos de guarderías o centros de atención infantil:
1.º Libro de familia completo en el que conste la inscripción en el Registro Civil del hijo/a o hijos/as menores que motiva la solicitud de la ayuda.
2.º Certificado original de la guardería o centro de atención infantil en el que conste el NIF del centro, nombre del director o directora y en el que se acredite la permanencia de cada hijo/a en las fechas a las que se refiere el gasto por el que se solicita la ayuda y la cantidad efectivamente abonada a dicho centro, desglosada mes a mes, conforme al modelo proporcionado por el Servicio Cántabro de Empleo.
b) Documentación que deberán aportar aquellas solicitantes de ayudas para gastos por contratación de personas cuidadoras:
1.º Libro de familia completo en el que conste la inscripción en el Registro Civil del hijo/a o hijos/as menores o persona incapacitada judicialmente que motiva la solicitud de la ayuda.
2.º Alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social que acredite la contratación de la persona cuidadora.
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas a la directora del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en alguno de los siguientes lugares:
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria». Cada persona interesada podrá presentar una sola solicitud.
Servicio de Promoción de Empleo – Sección de Fomento de la Inclusión Social
Teléfono de información: 012
Dirección: Paseo General Dávila, 87, 39006 – Santander
Modelo de solicitud y declaraciones: