Hoy, 24 de abril se publica en el BOC Orden SAN/21/2017, de 17 de abril, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dependientes del Servicio Cántabro de Salud.
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Ofi cial de Cantabria».
ANEXO I.PLAZAS CONVOCADAS PROPUESTA . DATOS A 31032017. para boc (1)
Categorías convocadas al concurso de traslados:
ENFERMERO/A
MATRON/A
FISIOTERAPEUTA
CELADOR/A
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Desde UGT nos parece una oferta “insuficiente“ que no se ajusta a la realidad que los profesionales demandan, la administración está abierta a ofertar concurso de traslados a otras categorías pero sorprende que algunos sindicatos no ven con buenos ojos una propuesta de concurso de traslados con todas las categorías sin tener una OPE prevista, UGT no vemos la necesidad de vincular los concursos de traslados a la existencia de una oferta pública de empleo, salvo en aquellos casos como es la de los Facultativos Especialistas de Área, en los cuales viene impuesto por la ley.
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Solicitud al concurso de traslados
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Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como Anexo II a esta convocatoria
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso de traslados, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública,
Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva en el Boletín Oficial de Cantabria. No obstante, el Gerente de la institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días hábiles, debiendo comunicarlo al Centro donde ha obtenido nuevo destino.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».