EL TRABAJO DE LA FeSP-UGT CON LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DA SUS FRUTOS
LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2017 PROVOCA PUNTUALES Y SIGNIFICATIVOS CAMBIOS EN SUS CONTENIDOS SOBRE EMPLEO PÚBLICO.
El texto aprobado en el Parlamento y que ahora inicia su tramitación en el Senado ha integrado varias enmiendas que modifican positivamente en términos generales el texto original. Sin embargo ninguna de las enmiendas propuestas destinadas a mejorar los incrementos retributivos de los empleados públicos, y la recuperación de derechos sustraídos estos últimos años ha contado con el suficiente apoyo.Tras presentar la FeSP-UGT catorce enmiendas para mejorar y modificar algunos aspectos concretos del texto original del Proyecto algunas de ellas han sido recogidas (matización del periodo máximo de 3 años para el personal interino, inclusión Servicios Públicos de Empleo y Universidades en el proceso de reducción temporalidad, etc…)
170612 CAMBIOS QUE GENERA LEY PRESUPUESTOS CONTENIDOS SOBRE EMPLEO PÚBLICO
Principales modificaciones incluidas durante la tramitación parlamentaria.
√ Personal docente e investigador de Universidad.
√ Servicios Públicos de Empleo (SEPES).
√ Médicos-Inspectores del INSS.
LIMITES CONTRATACIÓN PERSONAL TEMPORAL.La duración máxima de la contratación/nombramiento de personal temporal (funcionario, estatutario, laboral) fijada en 3 años, queda totalmente matizada, en línea con la exigencia de FeSP-UGT, solucionando una situación que podría generar una constante rotación de interinos, caos organizativo y mayor precariedad y temporalidad.
√ En la contratación temporal laboral, el plazo máximo de 3 años queda referido, exclusivamente, a los contratados de obra o servicio determinado. El resto de modalidades contractuales, pero siempre de conformidad con respecto a la normativa laboral, puede exceder dicho plazo.
√ En el nombramiento de personal funcionario y estatutario temporal, el plazo máximo de 3 años, no afecta a las interinidades por vacante, sustitución y jornada reducida.
√ El plazo de 3 años cuenta a partir de la publicación definitiva del Proyecto de Ley de PGE 2017.
Respecto al límite de 3 años contratación/nombramiento temporal, puntualizaremos:
.- La modificación incluida en cuanto a la contratación laboral temporal, también se hace extensiva a las Sociedades Mercantiles Públicas y las entidades públicas empresariales (Disposición adicional 15º, Uno. 3). “La duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio, no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos con la misma persona por un periodo superior a tres años circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato”.
.- Esta duración máxima de 3 años, no resulta de aplicación, ni a las fundaciones del sector público, ni a los consorcios del sector público, que podrán superar los 3 años siempre de conformidad con la legislación laboral.