UGT INFORMA ACLARACIONES SOBRE LAS RESOLUCIONES DE CARRERA Y DESARROLLO PROFESIONAL PARA INTERINOS

Desde UGT os informamos que todos los trabajadores interinos que no han cobrado el complemento de carrera y desarrollo profesional del año 2018 en la nómina del mes de abril, deben de entrar en la aplicación de Carrera y Desarrollo Profesional para poder ver el estado de su solicitud de la convocatoria 17 PDP 1802.

Si la convocatoria 17 PDP 1802 está pendiente significa que el solicitante no ha aportado documentación que relaciono en los méritos y debe de enviar al SCS dichos certificados.

Por otro lado:

Si la convocatoria se encuentra resuelta positivamente se entiende concedida.

Si la convocatoria se encuentra resuelta negativamente se entiende denegada.

Ante estas situaciones os informamos que hasta que no se reciban las resoluciones , mediante carta certificada en el domicilio que cumplimentasteis en la solicitud, no se puede realizar ninguna acción puesto que se desconoce el motivo de la denegación.

Además aún resultando de forma positiva existen dudas de el efecto económico que ha tenido cada una de las resoluciones, por tanto tampoco se podrá reclamar hasta que se notifique la resolución. 

Desde UGT os instamos a que una vez recibidas dichas resoluciones, os facilitaremos toda la información relativa a vuestra solicitud, pudiendo interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación( cuando se firma el recibí de la resolución por parte del interesado)

Desde UGT hemos solicitado una Mesa de Seguimiento URGENTE DE LOS ACUERDOS DE CARRERA Y DESARROLLO PROFESIONAL  para poder resolver la duda sobre la consideración que hace la administración de PERSONAL DE LARGA DURACIÓN PARA CUMPLIR LOS 5 AÑOS DE CARENCIA PARA ACCEDER LOS INTERINOS AL GRADO I. Solicitaremos que se haga una revisión de cada caso antes de iniciar acciones de mayor calado.

Desde UGT EXIGIMOS A LA ADMINISTRACIÓN QUE CONSIDERE LOS SERVICIOS PRESTADOS DEL PERSONAL INTERINO DE LA MISMA FORMA QUE SE LE CONSIDERA AL PERSONAL FIJO, TODOS LOS SERVICIOS PRESTADOS CON INDEPENDENCIA DEL CARÁCTER ININTERRUMPIDO POR UN PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES PROFESIONALES.

UGT FACILITARÁ A TODOS LOS PROFESIONALES QUE LO DEMANDEN UN MODELO DE RECURSO DE ALZADA SIEMPRE QUE SE HAYA RECIBIDO LA RESOLUCIÓN POR PARTE DEL INTERESADO (ACONSEJAMOS QUE PIDÁIS LA VIDA LABORAL PARA PODER VER VUESTRA SITUACION CONTRACTUAL)

SIGUE LEYENDO PARA VER NORMATIVA QUE PUBLICO EN EL BOC PARA LA INCORPORACIÓN DE INTERINOS A CARRERA Y DESARROLLO PROFESIONAL

La normativa que se dicto al respecto de la inclusión del personal interino al acceso de Carrera y Desarrollo profesional tras los Acuerdos de Octubre de 2017 dice los siguiente

“Se introduce una disposición adicional en la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para permitir el acceso a la carrera profesional del personal interino de larga duración en términos equivalentes al personal fijo que actualmente tiene reconocido dicho complemento, esto es, el personal funcionario y estatutario de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, de acuerdo con lo previsto en el vigente Acuerdo por el que se regulan el sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo profesional del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, adoptado por la Mesa Sectorial de Personal Instituciones Sanitarias el 10 de julio de 2006 y aprobado por el Consejo de Gobierno el 3 de agosto de 2006. Con idéntico propósito, se procede igualmente a la derogación de un precepto del mencionado texto legal. En este sentido, vista la cláusula 4, del apartado 1 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como Anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP y la Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2014 y de 8 de marzo de 2017, se entiende que, al margen del resultado final de los procesos judiciales actualmente pendientes, procede añadir un precepto a la Ley de Cantabria 9/2010, de 3 de diciembre, especialmente si tenemos en cuenta que constituye que el principal obstáculo del reconocimiento en vía administrativa del grado de carrera profesional al personal interino. En efecto, varios de los preceptos de dicha norma legal impiden expresamente el acceso a la carrera profesional al personal interino, razón por la que su pacífico reconocimiento en vía administrativa exige disipar cualquier incertidumbre jurídica al respecto, estableciendo además una fecha de efectos en cuanto a la percepción del complemento.

De este modo, el personal interino -que tenía vedada la percepción del importe equivalente al complemento de carrera profesional en virtud de la suspensión que operaba sobre el antiguo artículo 15.ter del Acuerdo por el que se regulan el sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo profesional del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud ( artículo 29.once de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017)-, pasará a percibir tal complemento con efectos de 1 de enero de 2018. En este sentido, debe tenerse en cuenta la aplicación combinada de dos criterios consignados en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. De una parte, el Alto Tribunal exige que se trate de personal estatutario interino de larga duración, entendiendo por tal, aquél que lleve más de cinco años de relación de prestación de servicios en la misma plaza u otra de contenido funcional equivalente en el mismo servicio de salud (STS de 30 de junio de 2014, cuyo contenido se reitera en la STS de 30 de marzo de 2017). Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que la reciente STS de 8 de marzo de 2017 reconoce la misma equiparación con el personal funcionario interino de larga duración, por lo que debe entenderse el concepto de interinidad en los amplios términos del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.”