Desde UGT os informamos de la Resolución que ha facilitado la Gerencia del SCS en cuanto a la adaptación de medidas sobre los profesionales del SCS por la crisis del COVID 19, os instamos a que todos aquellos que tengan dudas puedan contactar con nosotros a través de las secciones sindicales. Además aunque quedan restringidos permisos, las gerencias nos informan que previa solicitud se facilitará las reducciones de jornada.
Además incluye “Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica.
PINCHA EN EL SIGUIENTE ENLACE PARA VER LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN CUANTO A MATERIA DE PERSONAL POR EL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD POR EL COVID 19
Adaptacion medidas sobre RRHH del SCS.doc
Desde el Servicio Cántabro de Salud nos envían la siguiente El establecimiento de medidas especiales en materia de recursos humanos para reforzar el Servicio Cántabro de Salud en la situación de crisis provocada por el COVID-19
1.- Se asumen directamente las medidas establecidas en la Orden
SND/232/2020, de 15 de marzo, transcrita.
2.- Cada Gerencia tomará las medidas organizativas que garanticen la
presencia de personal imprescindible para el funcionamiento adecuado de los centros, servicios y unidades del Servicio Cántabro de Salud, sin merma de calidad en la prestación de la asistencia sanitaria.
3.- La Organización periférica en su conjunto, estratégica por su condición
asistencial, y especialmente el personal asociado directamente a funciones
asistenciales, estará sujeta a la programación de presencias y coberturas que la Gerencia de cada una de ellas establezca en función de la evolución de la situación y la demanda asistencial.
3.- La Organización periférica en su conjunto, estratégica por su condición
asistencial, y especialmente el personal asociado directamente a funciones
asistenciales, estará sujeta a la programación de presencias y coberturas que la Gerencia de cada una de ellas establezca en función de la evolución de la situación y la demanda asistencial.
4.- Respecto al personal adscrito a los departamentos y servicios de gestión,
no directamente asistenciales, así como al personal de la Organización central, se potenciará que presten sus servicios en régimen de teletrabajo y trabajo a distancia, pudiendo ser requerida su presencia cuando resulte necesario. Evitando en lo posible, el acceso a instalaciones hospitalarias.
5.- La distribución de presencias podrá variar en función del momento y de las tareas requeridas y regularse para preservar la disponibilidad de profesionales en los momentos que se consideren necesarios.
6.- Se tendrá especial sensibilidad con los trabajadores con hijos en edad
escolar que tendrán prioridad en la asunción de tareas no presenciales y en la concesión de licencias/permisos.
7.- El trabajo no presencial tendrá la consideración plena de trabajo efectivo.
8.- En los supuestos de ausencias sin asignación de trabajo presencial, se compensará con la jornada excedente existente o futura. Si la compensación no fuese posible, por motivos asistenciales y organizativos, durante todo el ejercicio 2020, se entenderá compensada de oficio. En ningún caso generará por sí misma, un exceso de jornada.
9.- La disponibilidad del personal a requerimiento de las respectivas gerencias no tiene consideración de guardia localizada.
10.- La compensación de jornada respetará siempre los días de vacaciones y libre disposición que a cada trabajador le corresponda. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su firma.