Hoy, 13 de marzo se publica en el boletín oficial de cantabria se publica la Resolución por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de la evolución epidemiológica del Coronavirus (COVID-19).
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Recomendaciones de Salud Pública. Se adoptan, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes recomendaciones:
1ª.- Se recomienda la limitación de los movimientos de la ciudadanía a aquellos que resulten estrictamente imprescindibles.
2ª.- Se recomienda evitar reuniones en espacios cerrados o abiertos de grupos numerosos, en particular en actos sociales, festivos, religiosos y culturales, incluyendo la concentración en velatorios.
3ª.- Se recomienda establecer medidas para favorecer el teletrabajo, tanto en el sector público como en el sector privado, en todos aquellos puestos en los que resulte posible, con la finalidad de prevenir la transmisión y de conciliar la vida laboral con la atención de los menores de 16 años.
4ª.- Se recomienda que las personas con síntomas respiratorios agudos permanezcan en su domicilio, evitando acudir a centros sanitarios, siempre que su situación clínica lo permita, o a su lugar de trabajo.
5ª.- Se recomienda promocionar los cuidados en sus domicilios de personas mayores, con enfermedades crónicas, pluripatológicos o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida, limitando las salidas de su hogar o residencia.
6ª.- Se recomienda aplicar medidas higiénicas como el lavado de manos frecuente con agua y jabón o con solución hidroalcohólica, taparse al toser con pañuelo desechable inmediatamente o en el pliegue del codo, así como la limpieza de superficies que hubieran podido ser salpicadas con tos o estornudos.
7ª.- Se recomienda evitar los viajes que no resulten necesarios, apelando a la responsabilidad individual de la ciudadanía.
8ª.- Se recomienda evitar el uso del transporte público colectivo, siempre que resulte posible.
9ª.- Se recomienda evitar lugares concurridos en los que no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro.
10ª.- Se recomienda desarrollar las actividades educativas y formativas a través de la modalidad virtual, siempre que ello resulte posible, durante el período de suspensión de actividad presencial.