RETIRADA DE TABLAS DEL MINISTERIO PARA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES POR COVID19
Aunque el documento “Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al Sars-Cov-2”, establece en función de la naturaleza de las actividades y los mecanismos de transmisión del coronavirus Sars-Cov-2, diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar los trabajadores y que se presentan en la Tabla 1: “Escenarios de riesgo de exposición al coronavirus SARs-CoV-2 en el entorno laboral”. En esta tabla se establecen tres escenarios posibles; exposición de riesgo, exposición de bajo riesgo y baja probabilidad de exposición de riesgo, y enumera en cada uno de ellos , ejemplos de colectivos que deben estar en un escenario u otro.
El 8 de abril de 2020 se ha incorporado la “Nota interpretativa de los escenarios de riesgo de exposición establecidos en procedimiento de actuación para los Servicios de Riesgos Laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2), en la que se indica que “Las personas trabajadoras pueden ser ubicadas en cualquiera de los 3 escenarios definidos, no de manera permanente y general, sino siempre en función de la naturaleza de las actividades y evaluación del riesgo de exposición” y que la tabla recoge “ejemplos de actividades, no de una relación exhaustiva de las mismas”.
Desde UGT valoramos la incorporación de la nota aclaratoria de forma positiva, porque entendemos que hace referencia a lo verdaderamente esencial. Valorando el riesgo de exposición en función de la naturaleza de las actividades y de los mecanismos de transmisión, sin embargo la tabla de riesgo de exposición sigue asociando el riesgo de exposición a diferentes categorías profesionales lo que está provocando que la valoración del riesgo de exposición se haga en función de categorías profesionales y no en función de la naturaleza de las actividades y los mecanismos de exposición.
Por todo ello desde UGT demandamos la retirada de la tabla.
Por otra parte, en el Procedimiento se citan, los grupos vulnerables tal y como se recogían en las anteriores versiones, así cito la literalidad: “Con la evidencia científica disponible a fecha 8 de abril de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.”
El Ministerio de Sanidad, por tanto, define y reconoce aquellos grupos vulnerables para COVID19, por lo que, todas las personas incluidas en estos grupos vulnerables deben ser protegidas, inclusive en el entorno laboral, ya que según el art. 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, debe evitarse la exposición de los trabajadores y las trabajadoras que, en función de sus características personales o estado biológico conocido, por ejemplo debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia, sean considerados especialmente sensibles. Por otro lado, recordar el precepto legal incluido en el art. 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, de evitar los riesgos y adaptar el trabajo a las personas, a día de hoy, debería cumplirse de manera exhaustiva y concienzuda, siempre teniendo en cuenta el principio de precaución, dada la gravedad de la COVID-19, especialmente en las personas con ciertas patologías ya definidas por el Ministerio de Sanidad.
En base a lo expuesto, es importante tratar la incorporación, en el citado Procedimiento, de dos nuevos anexos para la gestión preventiva en cuanto a la consideración de trabajadores/as especialmente sensibles frente a la infección por SARS-CoV-2, siendo el Anexo lV aquel dirigido al ámbito sanitario y sociosanitario y el anexo V dirigido al resto de ámbitos laborales.
Desde nuestro punto de vista, con la inclusión de estos nuevos Anexos se establece un cambio de criterio al inicialmente establecido por el propio Ministerio de Sanidad, ya que matizan y restringen quiénes han de ser considerados o no, trabajadores especialmente sensibles. Según la nueva redacción serán personas vulnerables aquellas que presentan patologías cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencias, procesos oncológicos en tratamiento activo, debiendo valorarse además si esas patologías están controladas o descompensadas o con 2 o más comorbilidades. En el caso de las mujeres embarazadas se conjuga la existencia o ausencia de complicaciones y/o comorbilidades, así como los referidos niveles de riesgo. Por último, se excluyen a las personas mayores de 60 años sin patología de la consideración de trabajador especialmente sensible de manera general.
Según estos nuevos anexos, existen casos en los que se indica que, para personas pertenecientes a los grupos vulnerables definidos por el Ministerio de Sanidad, no es necesario ni la adaptación del puesto de trabajo, ni el cambio de puesto, ni la facilitación de los equipos de protección individual, lo que a todas luces deja absolutamente desprotegidos a los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles que se encuentren en esta situación.