UGT INFORMA DE LA MODIFICACIÓN DE NORMATIVA LABORAL EN RELACIÓN CON EL CONTAGIO POR CORONAVIRUS
El Gobierno “central” ha modificado la normativa laboral para que el contagio por coronavirus, cuando se ha contraído con causa exclusiva en el trabajo, se considere a todos los efectos una contingencia profesional.
Aprovechando el Real Decreto-ley
13/2020, de 7 de abril por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en
materia de empleo agrario, en su disposición final primera (“Modificación del
Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo por el que se adoptan determinadas
medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud
pública”), el artículo 5º de este Real Decreto-ley 6/2020 queda redactado ahora
de la siguiente forma:
Art.5º, Consideración excepcional como situación
asimilada a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento, contagio o
restricción en las salidas del municipio donde tenga el domicilio de las
personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
Al
objeto de PROTEGER LA SALUD PÚBLICA se considerarán CON
CARÁCTER EXCEPCIONAL SITUACIÓN ASIMILADA ACCIDENTE DE TRABAJO, exclusivamente
para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad
Social, aquellos periodos de aislamiento contagio de las personas trabajadoras
provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la
enfermedad se ha contraído con causa exclusiva la realización del trabajo en
los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo con el mismo
carácter excepcional con efectos desde el inicio la situación de restricción de
la salida del municipio donde tenga el domicilio, y mediante el correspondiente
parte de baja, se extenderá esta protección aquellos trabajadores que se vean
obligados a desplazarse de la localidad para prestar servicios en las
actividades no aceptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente
se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos
trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegado de forma expresa la
posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su
trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que
prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir
ninguna otra prestación pública.
La
acreditación del acuerdo de restricción de la población donde se tiene el
domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará
mediante certificación expedida por el Ayuntamiento del domicilio ante el
correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la
imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará
mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el
caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio
público de salud.
La
duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de
baja y la correspondiente alta.
Podrá
causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o
ajena que se encuentra en la fecha del hecho causante en situación de alta en
cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
La
fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento,
restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de bajas
se expida con posterioridad a esta fecha.