UGT INFORMA DE LA MODIFICACIÓN DE NORMATIVA LABORAL EN RELACIÓN CON EL CONTAGIO POR CORONAVIRUS

El Gobierno “central” ha modificado la normativa laboral para que el contagio por coronavirus, cuando se ha contraído con causa exclusiva en el trabajo, se considere a todos los efectos una contingencia profesional.

Aprovechando el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, en su disposición final primera (“Modificación del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública”), el artículo 5º de este Real Decreto-ley 6/2020 queda redactado ahora de la siguiente forma:

Art.5º, Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tenga el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

  1. Al objeto de PROTEGER LA SALUD PÚBLICA se considerarán CON CARÁCTER EXCEPCIONAL SITUACIÓN ASIMILADA ACCIDENTE DE TRABAJO, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo con el mismo carácter excepcional con efectos desde el inicio la situación de restricción de la salida del municipio donde tenga el domicilio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de la localidad para prestar servicios en las actividades no aceptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio y les haya sido denegado de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde se tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

  • La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.
  • Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentra en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  • La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de bajas se expida con posterioridad a esta fecha.