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UGT INFORMA PUBLICACIÓN ORDEN SND/346/2020 por la que se acuerda el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo de los profesionales sanitarios de formación sanitaria especializada.

 

Hoy, 16 de abril se publica en el BOE la Orden SND/346/2020, de 15 de abril, por la que se acuerda el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo de los profesionales sanitarios de formación sanitaria especializada.

En el citado marco, se dictó la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la cual regula en su resuelvo segundo medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación, señalando en su apartado primero que se posponen las evaluaciones anuales y la evaluación final de todos los residentes a las que se refiere el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando. Asimismo, se dispone que el Ministerio de Sanidad, en coordinación con las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas, establecerá el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo.

El pasado 13 de abril de 2020 tuvo lugar una reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el que se acordó por las comunidades autónomas a las que corresponde efectuar la evaluación de los profesionales sanitarios en formación, que la carga asistencial que soportan en el momento actual les permite llevar a cabo la evaluación de los residentes sin que se vea afectada la correcta atención sanitaria de la población. La adopción de esta medida, con carácter uniforme en todas las comunidades autónomas, garantiza la cohesión y equidad del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Formación Sanitaria Especializada en nuestro país.

Plazos para realizar las evaluaciones y fecha final de residencia o de año formativo.

  1. Las evaluaciones de los residentes, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando, podrán iniciarse a partir del día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
  2. Asimismo, se establece como fecha final de residencia o de año formativo el 28 de mayo de 2020. 2. Las evaluaciones de aquellos residentes que finalicen su residencia o su año formativo con posterioridad al 28 de mayo de 2020 no estarán sujetas al régimen previsto en el apartado anterior.

Procedimiento.

El procedimiento de evaluación es el establecido el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. La relación de evaluaciones y las notificaciones que correspondan se remitirán al Registro Nacional de Especialistas en Formación, en los plazos establecidos en el mencionado real decreto.

Efectos.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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