Desde UGT hemos insistido durante mucho tiempo que se unificaran los criterios para los nombramientos de reducciones de jornada en los diferentes centros del Servicio Cántabro de Salud.
En la última reunión de comisión de seguimiento del Acuerdo de Contratación se consensuó que se aplicara el criterio que ya venía regulando el Hospital Valdecilla para poder atenerse todos los centros a una homogeneización en los nombramientos del personal por reducción de jornada, que no establece el Acuerdo de Contratación vigente.Desde UGT consideramos que a través de esta instrucción el nombramiento queda sujeto a una normativa con lo que el personal queda amparado por una regulación que clarifica la situación a efectos de penalización y duración temporal.
INSTRUCCIONES bolsa de contratación por reducción de jornada
CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS TEMPORALES POR REDUCCIÓN DE JORNADA
El artículo 9.3.c de la 55/2003, de 16 de diciembre, de Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE de 17/12/03), regula los nombramientos temporales para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria. Mediante dichos nombramientos se cubre el porcentaje de jornada que no va a ser prestada por otro trabajador que ha reducido su jornada por lo motivos legalmente establecidos.
Con el fin de regular los llamamientos y la gestión de las listas de selección del personal estatutario temporal para dichos nombramientos, se dictan las siguientes:
INSTRUCCIONES
Cuando se proceda a la selección de personal temporal para prestar servicios complementarios por la reducción de una jornada ordinaria, se indicará al aspirante tal circunstancia, siguiendo los siguientes criterios:
El rechazo a una oferta de nombramiento temporal para cubrir la reducción de jornada no dará lugar a penalización alguna, pero el aspirante no será llamado de nuevo para este tipo de nombramientos hasta pasados 6 meses desde la fecha en que rechazó tal oferta, y previa solicitud del trabajador.
El personal que acepte un nombramiento por reducción de jornada no podrá renunciar al mismo para acogerse a otro a tiempo completo, salvo que le corresponda una vacante o asimilada a vacante, o haya transcurrido un plazo de al menos tres meses.
No se podrá renunciar a un nombramiento a tiempo parcial para formalizar otro nombramiento a tiempo parcial, independientemente de la jornada y el tiempo transcurrido.
Este plazo de tres meses no será de aplicación cuando existiendo la necesidad de contratación por motivos asistenciales, se haya producido una situación de agotamiento de lista. De este modo, y previa y autorización por el SCS, será posible ofertar al trabajador un nombramiento a tiempo completo que resulte imprescindible cubrir, durante un periodo determinado y sin que su rechazo genere penalización. Una vez transcurrida la duración del nombramiento a tiempo completo, el trabajador volverá al nombramiento por reducción de jornada previo. El período en que el trabajador preste servicios a jornada completa contará dentro del plazo de los 3 meses para poder dejar un nombramiento por reducción de jornada sin penalización.
Con carácter general, una vez transcurridos tres meses desde el inicio del nombramiento a tiempo parcial, los trabajadores podrán comunicar su disponibilidad para recibir ofertas de nombramiento a jornada completa. El trabajador deberá aceptar la primera oferta que se le haga, siendo sancionado en caso de rechazarla, conforme al régimen establecido en el Acuerdo de Selección vigente. Si la plaza ofertada fuera aceptada, formalizará su renuncia voluntaria al nombramiento que venía desempeñando sin penalización. Si la plaza ofertada fuera rechazada no podrá renunciar al nombramiento a tiempo parcial hasta que no finalice la causa que lo motivó, siendo penalizado en caso contrario.
En los nombramientos temporales por reducción de jornada, además de la prestación de servicios de la jornada complementaria, será posible sustituir la jornada del titular en caso de ausencia del mismo, ofreciendo su cobertura, en primer lugar, al trabajador que ya viniera sustituyendo la parte reducida de la jornada. Si éste aceptara, se le efectuará un nuevo nombramiento a jornada completa independientemente del plazo de 3 meses del nombramiento por reducción de jornada. El período en que el trabajador preste servicios a jornada completa contará dentro del plazo de los 3 meses para poder dejar un nombramiento por reducción de jornada sin penalización.
En el caso señalado anteriormente, cuando el trabajador con nombramiento temporal por reducción de jornada no puede asumir un nombramiento temporal a jornada completa, se efectuará otro nombramiento temporal por reducción de jornada a quién corresponda por lista de selección.
Las reducciones de jornada voluntarias de 1/3 y 1/8 de la jornada no se sustituyen