POR FIN UNA REALIDAD!!!!!!
La paulatina incorporación de los Técnicos Superiores Especialistas a las unidades de apoyo a la asistencia en los hospitales de los diferentes Servicios de Salud, les ha permitido llegar a constituir hoy, un personal altamente cualificado para el manejo y mantenimiento de muchos de los equipos tecnológicos utilizados. Este nuevo escenario debe tener su reflejo en el sistema organizativo de su trabajo, obedeciendo a un triple enfoque: la consecución de los objetivos de la organización, la ampliación de las responsabilidades de estos profesionales en el proceso asistencial y su propio desarrollo profesional. Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario establecer aquellos puestos de trabajo que permitan poner en marcha esta nueva estructura. De acuerdo con la especial cualificación tanto académica como laboral de este colectivo, aconseja que la coordinación de los mismos en las correspondientes ramas sanitarias recaiga sobre un profesional con la categoría de Técnico Superior Especialista. Se plantea, por tanto, la necesidad de crear el puesto de coordinador/a de técnico superior especialista así como ordenar sus actividades dentro de su ámbito asistencial de actuación.
1. La presente Orden tiene como objeto la creación del puesto de Coordinador/a de Técnicos Superiores Especialistas de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
2. Clasificación del puesto. El puesto de trabajo se clasifica como un puesto singularizado adscrito al grupo C, subgrupo C1 sanitario.
3. Provisión del puesto. El puesto se proveerá de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. Funciones Las funciones del/la Coordinador/a de Técnicos Superiores Especialistas serán las siguientes: a) Proponer los objetivos de actividad del área funcional asignada. b) Programar, dirigir y coordinar la actividad del grupo asignado. c) Gestionar los recursos humanos y materiales, responsabilizándose de alcanzar un óptimo nivel de calidad, eficacia y eficiencia en la actuación. d) Planificar el trabajo de los técnicos superiores especialistas a su cargo. e) Informar y asesorar a la Dirección correspondiente sobre el desarrollo de las funciones encomendadas y mantener la necesaria coordinación con los responsables de la atención al paciente en sus diversas vertientes. f) Planificar, organizar y gestionar todas las actividades relacionadas con la formación continuada, docencia e investigación en la materia de su competencia. g) Cualquiera otra que se le encomiende dentro del área funcional de su competencia.
5. Jornada y retribuciones 1. El/la Coordinador/a realizará la jornada ordinaria establecida para el personal estatutario del SCS. 2. Las retribuciones del puesto referidos al año 2021, son las que se fi jan en el Anexo a la presente Orden.
6. Dependencia orgánica y funcional. Los Coordinadores de Técnicos Superiores Especialistas dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección Gerencia.