En Madrid, a 6 de julio de 2021
UGT SIEMPRE JUNTO AL TRABAJADOR/A
INCIDENCIA DEL ACUERDO DE TEMPORALIDAD EN EL ÁMBITO SANITARIO El Acuerdo Gobierno-Sindicatos en materia de temporalidad en las Administraciones Públicas, que UGT-Servicios Públicos firmamos en el día de ayer, es un acuerdo importante porque da seguridad jurídica al personal temporal y a las Administraciones y se adapta a la normativa jurídica nacional y europea. En el ámbito de los Servicios Públicos de Salud, el Acuerdo debe tener un gran impacto, desde una doble perspectiva:
Proceso de estabilización:
-Extraordinario por el número de plazas a convocar y Excepcional en cuanto a los mecanismos a emplear
-Afectará a todas las plazas de carácter estructural, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2020
-Mecanismo general: concurso-oposición, libre y abierto -Prevé una oposición más flexible que en procesos anteriores
-Concurso (40%): obliga a que se valore mayoritariamente la experiencia -Fecha de Publicación: antes del 31/12/2021
-Resolución: Antes del 31/12/2024 (fecha límite improrrogable) -Personal que no supere el proceso selectivo: las convocatorias podrán prever la inclusión en las bolsas de empleo
-Personal que no supere el proceso selectivo y que ocupe el puesto o la plaza objeto de estabilización: compensación económica con 20 días (retribuciones fijas) por año trabajado y hasta un máximo de 12 mensualidades. La no participación en el proceso selectivo NO generará compensación alguna
Modificación de la normativa en el ámbito sanitario, con el fin de evitar la reproducción de la temporalidad, para lo que se adaptará en el plazo de 1 año, su legislación a las previsiones de la reforma del TREBEP
Compromiso con la negociación y Diálogo Social: Se fijará un calendario de negociación en septiembre de 2021 para avanzar en materias relativas a la promoción interna, la provisión, la movilidad etc.
DESDE UGT SERVICIOS PÚBLICOS ya hemos instado al Ministerio de Sanidad a convocar el Ámbito de Negociación, para llevar a cabo lo antes posible, la adaptación que precisa la Ley 55/2003, del EM antes de un año, pues NO podemos permitir que nos apliquen el EBEP en esta materia.