UGT GANA POR SENTENCIA LA OBLIGACIÓN DEL SCS DE COMPUTAR EN LAS LISTAS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL, LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS/AS ENFERMEROS/AS EN LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

UGT gana por Sentencia dictada el 14 de julio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Santander, la obligación del Servicio Cántabro de Salud

de computar en las listas de contratación de Personal Estatutario Temporal los servicios prestados por los/as Enfermeros/as en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. UGT, defendiendo a dos afiliadas enfermeras gana por Sentencia dictada el 14 de julio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Santander. La Sentencia argumenta que las Mutuas son por mandato legal, entidades colaboradoras de la Seguridad Social y por ello deben ser consideradas como parte de la Administración (y no centros privados) a efectos de las listas de contratación.