UGT SIEMPRE JUNTO AL TRABAJADOR/A
En la tarde de hoy lunes 21 de febrero se ha celebrado una nueva reunión del Grupo
de Trabajo de Temporalidad del Ámbito de Negociación, en la cual se ha
retomado el diálogo para seguir avanzando en “la adaptación de la Ley 55/2003”
-Estatuto Marco del Personal Estatutario- a la modificación experimentada por el
Real Decreto Legislativo del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP),
derivada de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público; en la cual se ha reconocido de manera
expresa, tras la reiterada exigencia de UGT Servicios Públicos, que es
“materia objeto de negociación”.
En esta reunión, que ha estado presidida por el Director General de Ordenación
Profesional (DGOP) del SNS, Don Vicenç Martínez, también hemos contado con la
presencia del Subdirector General de Relaciones Laborales de Función Pública, Don
Héctor Casado, el cual ha estado participando en la negociación de todas las
medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el seno de la
Mesa General de Función Pública desde sus inicios (Acuerdo/RDL/LEY).
La última reunión celebrada el pasado 8 de febrero fue meramente informativa y
en ella la Administración nos trasladó una propuesta de modificación de los
Artículos 9, 33 y 35 que contó con el RECHAZO de UGT Servicios Públicos por
las formas (falta de negociación) y porque tenemos claro que dichas modificaciones
no servirán para cumplir el objetivo marcado por la Ley 20/2021: “situar la tasa
de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las
Administraciones Públicas Españolas” y eso incluye, por tanto, el sector sanitario
público.
Entre las propuestas de UGT Servicios Públicos cabe destacar:
Artículo 9. Personal estatutario temporal:
o Apartado 1: una nueva modalidad en los nombramientos de personal
estatutario temporal para cubrir la jubilación anticipada parcial
contemplada en el artículo 26.4 del EM.
o Apartado 3: una propuesta más garantista que causalice y limite
mejor los supuestos susceptibles de utilizar nombramientos
temporales en línea con lo establecido en el artículo 10 del EBEP.
Artículo 33. Selección de personal temporal: Incluir la negociación
colectiva en la selección del personal temporal.
Artículo 35. Promoción interna temporal: la limitación máxima a 3 años es
consecuente, pero debe verse acompañada de otras medidas que garanticen
una adecuada utilización de la medida (obligación de convocar la plaza,
responsabilidades si se sobrepasa el tiempo máximo…).
Desde UGT Servicios Públicos hemos reiterado nuestro RECHAZO a su propuesta
de modificación del artículo 9 del EM ya que no limita lo suficiente los
nombramientos de carácter eventual y por tanto, no resolverán el problema de la
temporalidad ni de la precariedad en la sanidad pública.
Restan tan solo poco más de 4 meses para llevar a cabo dicha adaptación con el
fin de evitar el abuso de temporalidad en el sector sanitario público. Urge llegar
a un Acuerdo entre la Administración y Sindicatos que conformamos el Ámbito
de Negociación ya que el tiempo corre y dicha adaptación normativa requiere
además de una iniciativa legislativa y su tramitación parlamentaria.
Desde la Secretaría de Salud de UGT Servicios Públicos se ha vuelto a exigir
hoy a la DGOP que, además de la ineludible modificación de los artículos
anteriormente señalados, se lleve a cabo una revisión normativa más profunda
del Estatuto Marco para actualizarlo ya que no responde a las necesidades reales
del personal estatutario.
Para UGT Servicios Públicos la modificación de la Ley 55/2003, en materia de
temporalidad, debe seguir la línea de la Ley 20/2021 (medidas reducción
temporalidad) y el RDL 33/2021 (Reforma Laboral) para resolver el problema de
la temporalidad en los sectores públicos y privados de nuestro país, cumpliendo así
los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.