UGT PRESENTA 2 RECURSOS CONTRA LA CONSEJERIA SANIDAD.

A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA

ANTE EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA

Que por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, interpone RECURSO DE
REPOSICIÓN contra el Decreto de Consejo de Gobierno 57/2022 de 27 de
mayo (BOC extraordinario de 31-05-22) por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público de estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal
de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de
conformidad con las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- El Decreto de Consejo de Gobierno 57/2022 de 27 de mayo
(BOC extraordinario de 31-05-22) aprueba la Oferta de Empleo Público de
estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal de Instituciones
Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
La norma cuantifica el número de plazas temporales existentes en las
Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria que,
cumpliendo los requisitos exigidos por la citada Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, deben ofertarse y autorizarse la convocatoria de los procesos

selectivos para que pasen a ser ocupadas por personal propietario. De acuerdo
con la norma legal, el decreto distingue dos supuestos:

– Plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones
de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas
Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente,
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al
menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 (Artículo
2.1 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre): 161 plazas.
– Plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones
de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
recursos humanos que estén contempladas en las distintas
Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente,
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al
menos con anterioridad al 1 de enero de 2016 (Disposiciones
Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre):
2.124 plazas.

Todas las plazas ofertadas aparecen debidamente relacionadas e
identificadas en los anexos del decreto.

SEGUNDA.- Pues bien, el decreto que impugnamos no incluye dentro
de esta oferta de empleo público realizada al amparo de la Ley 20/2021 de 28
de diciembre, las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud y siendo desempeñadas
ininterrumpidamente desde al menos el 1 de enero de 2016 o en los tres años
anteriores al 31 de diciembre de 2020, vienen siendo ocupadas por personal
estatutario fijo en situación de promoción interna temporal de acuerdo con el
artículo 35 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud.

TERCERA.- Entendemos que esta exclusión vulnera lo dispuesto en el
artículo 2.1, y en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley
20/2021 de 28 de diciembre.
La norma legal obliga a que se incluya en los concursos de
estabilización (Disposiciones Adicionales Sexta y Octava) y en los procesos de
selección (artículo 2.1) todas las plazas que estén siendo ocupadas
temporalmente y que tienen una naturaleza estructural (por ello se exige su
ocupación ininterrumpida en el tiempo). Y no se exige ningún otro requisito
vinculado a la naturaleza de los nombramientos temporales de las personas
que están ocupando esas plazas. La norma legal estabiliza plazas, no
personas.
Por ello no entendemos porqué se excluye de esta oferta a las plazas
ocupadas por personal propietario en situación de promoción interna temporal.
Tal y como señala el artículo 35 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, al
personal estatutario propietario de una plaza básica de una determinada
categoría profesional podrá ofrecérsele el desempeño temporal, y con carácter
voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría
del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la
titulación correspondiente.
Por tanto, el hecho de que este personal estatutario tenga la condición
de personal fijo en otra categoría profesional distinta a la que se encuentra
promocionado es irrelevante a los efectos exigidos por la ley, y por tanto no
puede servir de fundamento para la exclusión.
Entendemos que, respecto de la categoría profesional en la que se
encuentran promocionados, estos trabajadores tienen la condición de personal
con nombramiento temporal y como tal pueden participar en cualquiera de los
procesos de estabilización y de selección convocados al amparo de la Ley
20/2021 de 28 de diciembre. Sin embargo y paradójicamente las plazas que
estos trabajadores vienen desempeñando no se incluyen en esta oferta
extraordinaria.

Por lo expuesto,

SOLICITO AL CONSEJO DE GOBIERNO DE CANTABRIA que,
teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por interpuesto, en
tiempo y forma, Recurso de Reposición contra el Decreto de Consejo de
Gobierno 57/2022 de 27 de mayo por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público de estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal de
Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en su
virtud, estimando lo alegado, dicte resolución por la que se acuerde la inclusión
en la oferta de empleo y en los términos que fija la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, de todas las plazas del Servicio Cántabro de Salud ocupadas
por personal estatutario en situación de promoción interna temporal, con todos
los efectos legales inherentes. En Santander a veintinueve de junio de dos mil
veintidós.

A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

Que por medio del presente escrito interpone RECURSO DE
REPOSICIÓN contra la Orden SAN/18/2022, de 27 de mayo (BOC
extraordinario de 31-05-22, corrección de errores BOC de 29-06-2022), por la
que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas de personal
estatutario de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de
Cantabria dependientes del Servicio Cántabro de Salud, de conformidad con
las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA.- La orden SAN/18/2022, de 27 de mayo, que se publica en el
BOC de 31 de mayo, contiene convocatoria de concurso de traslados para la
provisión de plazas de personal estatutario en el ámbito del SCS, y las Bases
por las que ha de regirse la misma.

SEGUNDA.- Tal y como se refleja en la Base Primera, las plazas
ofertadas en el concurso, que se dice son exclusivamente las vacantes,
ocupadas en comisión de servicios, promoción interna temporal y reingreso de
excedentes, se relacionan en el Anexo I de la Orden.

En dicho anexo consta cada una de las plazas ofertadas expresándose,
como no puede ser de otro modo, tanto la categoría como la unidad funcional,

el centro de trabajo, el área y modalidad. Asimismo, cada una de las plazas
ofertadas aparecen identificadas con un código que debe ser incluido que debe
ser consignado en la solicitud de concurso de traslado.
Solamente con la identificación de dichos extremos los interesados
pueden tener un mínimo conocimiento de las plazas y/o puestos a los que
optan.

TERCERO.- Sin embargo, en el último cuadro del anexo consta una
salvedad con el siguiente tenor literal:

“(2) La unidad funcional tiene efectos meramente informativos de
identificación de las plazas a la fecha de la convocatoria, y se entiende sin
perjuicio de la potestad organizativa de la Gerencia correspondiente en
relación con la eventual y ulterior asignación orgánica correspondiente a
cada plaza”.

A juicio de estar parte, la inclusión de tal salvedad en el proceso de
concurso de traslados, no sólo vacía de contenido el proceso del concurso,
sino que además deja en situación de indefensión a los participantes en el
mismo.

El proceso de concurso de traslados, procedimiento habitual y normal de
provisión en nuestra función pública exige como requisito esencial, el
conocimiento por los participantes en los mismos de las plazas y puestos a los
que pueden optar. Solamente con ese conocimiento pueden participar en el
concurso de traslados con plenas garantías, posibilitándose su opción entre las
diferentes plazas y/o puestos ofertados.

La facultad que pretende atribuirse la administración de modificar las
“áreas funcionales” de las plazas, única interpretación que puede darse al
intento de calificar las mismas como “meramente informativas”, no sólo vacía

de contenido y deja sin sentido la participación en el concurso, sino que vulnera
los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de regir el
procedimiento, permitiendo, de facto, a la Administración la efectuar una
distribución de plazas distinta a la que los aspirantes han obtenido de las
previas valoraciones de méritos.

También hemos de advertir que las plazas que se incluyan en la
resolución definitiva son irrenunciables, como establece la Base 5a.7, por lo
que, una modificación de las “unidades funcionales” en dicho momento del
procedimiento, podría obligar a un aspirante a ocupar plaza en un puesto
funcional que no deseaba y al que no había realmente concursado.

Por ello entendemos que dicha consideración como meramente
informativa de las áreas funcionales correspondientes a las plazas ofertadas
resulta contraria a derecho y ha de ser necesariamente eliminada de la
convocatoria, sin que tal circunstancia suponga merma alguna de la potestad
organizativa de la Administración.

Por lo expuesto,

SOLICITO A ESTA CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE
CANTABRIA que, teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por
interpuesto, en tiempo y forma, Recurso de Reposición contra la la Orden
SAN/18/2022, de 27 de mayo y, en su virtud, estimando lo alegado, acuerde
excluir y dejar sin efecto en la convocatoria la mención relativa al carácter
meramente informativo de las unidades funcionales, manteniendo la
vinculación obligatoria con las mismas hasta el término del procedimiento de
concurso de traslados, permitiendo a los aspirantes tener un conocimiento
pleno de las plazas a las que puedan optar, sin que las mismas puedan ser
ulteriormente modificadas. En Santander a veintiuno de junio de dos mil
veintidós.