#UGTSANIDAD INFORMA PUBLICACIÓN Resolución del director gerente del Servicio Cántabro de Salud por la que se dictan instrucciones en relación con el permiso previsto en el artículo 49 g) del Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Se trata del permiso parental.
La entrada en vigor de la resolución es desde la fecha de la firma (18/9/2024) .
– La solicitud del permiso parental de 8 semanas deberá presentarse con una antelación de 15 días hábiles a la fecha prevista para el inicio del disfrute y se efectuará a través del Portal del Empleado como el resto de los permisos.
En supuestos excepcionales, debidamente acreditados, podrá admitirse un plazo menor de solicitud.
– El permiso parental podrá solicitarse en cualquier momento anterior a que la persona menor de edad cumpla ocho años y podrá disfrutarse, como máximo, hasta que esta cumpla dicha edad.
– En el caso de acogimiento, si durante el tiempo de disfrute de esta modalidad,
concluyera la situación de acogimiento, se entenderá extinguido el permiso.
– El permiso tendrá una duración máxima de ocho semanas por todo el período en que éste puede disfrutarse.
Podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
– El permiso deberá disfrutarse por semanas completas, entendidas como periodos de siete días consecutivos. Las semanas completas podrán disfrutarse de forma continuada o de forma discontinua.
– Carácter no retribuido del permiso: Hasta tanto la Administración del Estado, a través del instrumento normativo correspondiente, no disponga lo contrario, estableciendo la prestación económica o la retribución de este permiso parental, el mismo no tiene carácter retribuido, por lo que retributivamente y a efectos de cotización se tratará como un permiso sin sueldo.
– No supondrá menoscabo alguno
para la persona que lo disfrute en cuanto a cómputo de trienios, servicios prestados carrera y desarrollo profesional, vacaciones y días de libre disposición, tanto ordinarios como adicionales por antigüedad.
– La presente resolución entrará en vigor a la fecha de su firma (18/09/2024),
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes desde su entrada en vigor (18/09/2024)
Se ha enviado al BOC para su publicación para mayor seguridad jurídica.
Se prevé su publicación en el #BOC la próxima semana.
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UGT os mantenemos informados/as.
#UGT SIEMPRE JUNTO A LOS/AS TRABAJADORES/AS!!!