➢ El 3 de julio de 2024, se publicó en el BOE el “Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria”.
En su Disposición transitoria primera, se indicaban las condiciones necesarias para el “Acceso extraordinario al Título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias”, entre ellas :
▪ Estar en posesión de un título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud.
▪ O en el caso de los médicos con titulación anterior al año 1995, estar habilitado para el ejercicio de la Medicina General o de Familia por el Ministerio de Sanidad para ejercer las funciones de Médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Esta disposición excluía del acceso extraordinario a los licenciados o graduados con posterioridad al 1 de enero de 1995 (facultativos post-95) que no tuvieran especialidad y también a los médicos extranjeros sin homologación en España.
➢ En noviembre de 2024, el Tribunal Supremo suspendió cautelarmente la expedición de títulos de Médico Especialista en Urgencias y Emergencias, al aceptar la Sala de lo Contencioso-Administrativo parte del recurso presentado por el Ilustre Colegio de Médicos de Madrid (Icomem), que denunció que no se contemplaba una vía de acceso extraordinario para los facultativos post-95 que no hubieran realizado el MIR y que ya estaban ejerciendo en el área de Urgencias.
➢ El pasado 6 de junio de 2025 se publicó en el BOE la “Sentencia de 12 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de
Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria”.
De esta forma, el fallo del Tribunal Supremo invalida parte del Real Decreto 610/2024 que regula la creación de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, y obliga a incluir en el acceso extraordinario al título de la especialidad, a los médicos no especialistas, titulados tras 1995 y a los extranjeros con título homologado.
RECORDAR
SE RECONOCE EL DERECHO AL ACCESO POR VÍA EXTRAORDINARIA AL TÍTULO DE MÉDICO
ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS, A LOS MÉDICOS NO
ESPECIALISTAS, TITULADOS DESPUÉS DE 1995 ASÍ COMO LOS QUE TENGAN UN TÍTULO
EXTRANJERO HOMOLOGADO
El Ministerio de Sanidad está estudiando la forma de aplicar la sentencia
#UGT seguiremos trabajando para seguir avanzando.
#UGT SIEMPRE JUNTO A LOS/AS TRABAJADORES/AS!!!