#UGTSANIDAD INFORMA INSTRUCCIONES #SCS CESES E INCORPORACIONES DERIVADOS DE LOS CONCURSOS DE TRASLADOS

 

#UGT os informamos de las INSTRUCCIONES PARA LOS CESES E INCORPORACIONES DERIVADOS
DE LOS CONCURSOS DE TRASLADOS #SCS CONVOCADO MEDIANTE ORDEN
SAL/50/2024, DE 14 31 de octubre, que nos envía la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

INSTRUCCIONES

I.- CESES E INCORPORACIONES.

A) Criterios de cese de personal temporal.
Cuando como consecuencia de la incorporación de personal estatutario fijo procedente del concurso de traslados deba procederse al cese de personal interino, se actuará del siguiente modo:

1. En el ámbito de Atención Primaria, dado que las plazas están singularizadas e identificadas a través del Código de Identificación de Asistencia Sanitaria (CIAS), deberá procederse al cese de la persona que desempeñe la plaza adjudicada.

2. En el ámbito de Atención Especializada, y conforme a lo establecido en la Base Sexta.3 de la Orden SAL/50/2024, se seguirá el siguiente orden de cese hasta
completar el número de plazas adjudicadas:
personal estatutario temporal en plaza vacante
personal en promoción interna temporal
personal en comisión de servicios
personal en reingreso provisional.

A efectos del cese en este ámbito se tendrá en cuenta el menor tiempo de servicios prestados en el centro en esa categoría, tomando como fecha de referencia la del día siguiente a la publicación en el BOC de la resolución definitiva del concurso. En caso de empate se seguirá el siguiente orden: primero, menor antigüedad en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud, y, segundo, por el orden alfabético vigente a la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, derivado de la letra que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

Cuando el concursante que deba cesar se encuentre en Promoción Interna Temporal, se seguirán los criterios contemplados en los apartados 15.2 y 15.3 del Acuerdo sobre Promoción Interna Temporal en las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de
Instituciones Sanitarias el 9 de noviembre de 2005: Avda. Cardenal Herrera Oria, s/n
39011 Santander
Teléfono.: 942 20 27 70
FAX:942 20 27 73
15.2. En el supuesto de plazas identificadas o singularizadas deberá procederse al cese de la personal que la venga desempeñando.
15.3 En los restantes supuestos se seguirán los siguientes criterios:  a) Se cesará en primer lugar a la persona que menos antigüedad tenga en promoción interna temporal.
A estos efectos, para computar la antigüedad, se tendrán en cuenta todos los períodos en que el trabajador haya ocupado una plaza en promoción interna temporal en la misma categoría en el Servicio cántabro de Salud.

b) En caso de empate se seguirá el siguiente criterio en el orden de cese: El de menor antigüedad en el Centro de Gestión en promoción interna temporal. Y de persistir el empate, el de menor antigüedad en la categoría de origen en el Servicio Cántabro de Salud.
Cuando el concursante que deba cesar se encuentre en comisión de servicios
ocupando una plaza no identificada individualmente, se tendrá en cuenta el menor tiempo de servicios prestados en el centro donde se desempeñe la comisión de servicios en esa categoría, tomando como fecha de referencia la del día siguiente a la publicación en el BOC de la resolución definitiva del concurso. En caso de empate se seguirá el siguiente orden: primero, menor antigüedad en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud, y segundo por el orden alfabético vigente a la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden derivado de la letra que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

B) Procedimiento de cese y toma de posesión.

AI objeto de coordinar el trámite de ceses y tomas de posesión se procederá según las siguientes pautas:

1. Publicada en el BOC la Resolución definitiva del concurso de traslados los
adjudicatarios de plaza causarán baja en sus puestos en el plazo de los tres días
hábiles siguientes al día de su publicación, al finalizar la jornada laboral del día elegido para cesar.

2. Cuando la resolución del concurso implique cambio efectivo del puesto de trabajo desempeñado, la toma de posesión deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, salvo que quien haya obtenido el traslado proceda de otra Comunidad Autónoma, en cuyo caso será de un mes, a contar desde la fecha del cese. Si no implica cambio efectivo de puesto desempeñado en el SCS la toma de posesión se realizará al día siguiente de la publicación de la resolución definitiva.

3. Respecto de aquellos adjudicatarios que se encuentren de baja médica por IT o disfrutando de algún permiso, vacaciones o licencia reglamentarios, el plazo de cese se computará a partir de la incorporación de estos a sus puestos de trabajo. (Base Sexta 2.5). Estos hechos deberán comunicarse por el Centro de origen al Centro de destino.

4. Si el adjudicatario, en el momento de la toma de posesión, se encuentra
desempeñando una plaza en un Centro dependiente del Servicio Cántabro de Salud en régimen de comisión de servicios, será este destino el que se tenga en cuenta a la hora de aplicar los plazos para la toma de posesión, señalados en el apartado anterior.

5. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.

6. EI personal que se encuentre en situación administrativa que comporte derecho a la reserva de plaza, causará baja en su puesto de origen dentro del plazo general de tres días hábiles, y podrá optar, dentro del plazo posesorio por incorporarse a la plaza adjudicada, poniendo fin a la situación que dio lugar a la reserva de plaza 0 mantenerse en dicha situación, debiendo solicitar a la institución de destino la oportuna reserva de la plaza adjudicada.

7. Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado los plazos de toma de posesión a que se refieren los apartados anteriores, podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

8. Todos los Centros de origen del “personal cesante” remitirán, por el medio que estimen oportuno, a los Centros de destino, y con suficiente antelación, comunicación en la que se hará constar la fecha de cese a efectos del alta consiguiente en Seguridad social en el nuevo destino.
En el caso de que el Centro de origen no pertenezca al SCS, el cese podrá comunicarlo bien dicho Centro o el propio interesado.

 

Ver cuadro con los Plazos para Ceses e Incorporaciones

Cuadro Plazos Cese e Incorporaciones Concurso de Traslados SCS 25 sept 25 · 11·20·22

 

 

 

Ver documento completo

INSTRUCCIONES firmadas PARA LOS CESES E INCORPORAC_250925_112837

 

 

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