Orden SAN/40/2016, de 19 de septiembre, por la que se aprueba para el año 2016 la convocatoria de subvenciones al personal de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, por los gastos extraordinarios por daños materiales en sus vehículos derivados de accidentes de tráfico ocurridos en desplazamientos efectuados por razón del servicio durante 2016.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden todos los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de junio de 2014, que ocupen o hayan ocupado puestos de trabajo en las plantillas orgánicas de la Gerencia de Atención Primaria durante el año 2016 para cuyo desempeño necesitaron o necesitan realizar desplazamientos por carretera y que como consecuencia de ello, sufrieron algún accidente del tráfico del que se deriven daños en sus propios vehículos.
2. De conformidad con el referido Acuerdo de 27 de junio de 2014 podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes ostenten la condición de personal estatutario fijo o temporal, ya sea interino, sustituto o eventual, de la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud que pertenezca a las siguientes categorías profesionales:
a) Médicos de Familia de Atención Primaria que presten servicios en Equipos de Atención Primaria.
b) Pediatra de Atención Primaria.
c) ATS/DUE.
d) Matronas.
e) Fisioterapeutas.
f) Trabajadores sociales.
REQUISITOS.
Para optar a las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1) Que el accidente de tráfico del que deriven los daños en el vehículo del solicitante se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, ambos días incluidos.
2) Que el daño causado impida el uso normal del vehículo por afectar el mismo a algún elemento de su mecánica o estructura.
No se considerarán a estos efectos las averías mecánicas, ni los daños producidos cuando el vehículo esté estacionado. A fin de poder apreciar esta condición deberá aportarse descripción detallada del daño y de sus consecuencias, avalada, en todo caso, por un taller especializado.
3) Que el desplazamiento esté motivado necesariamente por razones de servicio. A efectos de acreditar esta exigencia, deberá acompañarse documento expedido por el superior jerárquico y, en todo caso, con el visto bueno del titular del director gerente de Atención Primaria. Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de solicitar estas subvenciones los daños que sufran los profesionales del Servicio Cántabro de Salud al ir o al volver de su lugar de trabajo considerados accidentes in itinere.