UGT INFORMA PUBLICACIÓN EN EL BOC DEL CONCURSO DE TRASLADOS DE MEDICOS DE FAMILIA, PEDIATRAS DE AP Y FEA PEDIATRIA

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Hoy, 24 de noviembre se publica en el BOC la Resolución por la que se hace pública la resolución definitiva del concurso de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las categorías de Médicos de Familia, Pediatras de AP y FEA Pediatría, dependientes del Servicio Cántabro de Salud, convocado por Orden SAN/37/2016, de 5 de agosto.

MUY IMPORTANTE, COMPUTO DE PLAZOS PARA LA REINCORPORACIÓN EFECTIVA AL NUEVO PUESTO ASIGNADO

Os recordamos que el personal que se traslada tendrá que cesar en la plaza de origen en 3 días contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, es decir a partir del 25 de noviembre puede pedir dicho cese hasta el día 29 de noviembre como fecha límite, y deberá reincorporarse dentro de los tres días siguientes al cese que sí agotará los plazos anteriormente descritos será a partir del día 30 de noviembre dispondrá de tres días incluidos este primero y estableciéndose como fecha límite para la reincorporación el día 2 de diciembre que deberá prestar sus servicios en la plaza asignada en dicha resolución.

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No obstante, además hay que añadir a lo anterior las siguientes situaciones que se pueden producir en los trasladados:

Si el adjudicatario, en el momento de la toma de posesión, se encuentra desempeñando una plaza en un Centro dependiente del Servicio Cántabro de Salud en régimen de comisión de servicios, será este destino el que se tenga en cuenta a la hora de aplicar los plazos para la toma de posesión, señalados en el apartado anterior. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.

El personal que se encuentre en situación administrativa que comporte derecho a la reserva de plaza, causará baja en su puesto de origen dentro del plazo general de 3 días hábiles establecido en el primer párrafo de éste apartado y podrá optar, dentro del plazo posesorio por incorporarse a la plaza adjudicada, poniendo fi n a la situación que dio lugar a la reserva de plaza o mantenerse en dicha situación, debiendo solicitar a la institución de destino la oportuna reserva de la plaza adjudicada.

El plazo de cese de aquellos adjudicatarios que se encuentren de baja médica por incapacidad temporal o disfrutando de algún permiso o licencia reglamentarios, se computará a partir de la incorporación de éstos a sus puestos de trabajo.

Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los apartados anteriores podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión, y en su caso la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron. Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su Área de Salud, y en su caso, modalidad, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia del mismo prioritariamente y, subsidiariamente, en cualquier otra susceptible de cobertura mediante reingreso provisional, o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.

Quienes, estando en situación de adscripción o reingreso provisional en plazas del Servicio Cántabro de Salud, no hubiera obtenido destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría, especialidad, Área de Salud, y en su caso modalidad, o no haya participado en el concurso de traslados, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, y deberán permanecer en la misma al menos dos años, antes de poder solicitar nuevo reingreso provisional o para poder participar en otro concurso de traslados.