FeSP-UGT presenta catorce enmiendas a los PGE, algunas de ellas se recogen, modificando positivamente el texto original

PRESUPUESTOS-2017--pequeo

EL TRABAJO DE LA FeSP-UGT CON LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DA SUS FRUTOS

LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2017 PROVOCA PUNTUALES Y SIGNIFICATIVOS CAMBIOS EN SUS CONTENIDOS SOBRE EMPLEO PÚBLICO.

 El texto aprobado en el Parlamento y que ahora inicia su tramitación en el Senado ha integrado varias enmiendas que modifican positivamente en términos generales el texto original. Sin embargo ninguna de las enmiendas propuestas destinadas a mejorar los incrementos retributivos de los empleados públicos, y la recuperación de derechos sustraídos estos últimos años ha contado con el suficiente apoyo.Tras presentar la FeSP-UGT catorce enmiendas para mejorar y modificar algunos aspectos concretos del texto original del Proyecto algunas de ellas han sido recogidas (matización del periodo máximo de 3 años para el personal interino, inclusión Servicios Públicos de Empleo y Universidades en el proceso de reducción temporalidad, etc…)

170612 CAMBIOS QUE GENERA LEY PRESUPUESTOS CONTENIDOS SOBRE EMPLEO PÚBLICO
Principales modificaciones incluidas durante la tramitación parlamentaria.

  • OFERTA EMPLEO PÚBLICO. Aun manteniéndose en el 100%, se amplía el perímetro de la tasa de reposición en el ámbito de Universidades, al incluir las plazas vacantes de profesor contratado doctor. También mejora el límite de la tasa de reposición en las Universidades, con respecto al personal investigador doctor (15%) y su vinculación exclusiva a la contratación como “personal laboral fijo”, ampliándolo a cualquier categoría para la que se esté acreditado.
  • PROCESO EXTRAORDINARIO DE REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD. Se amplían los colectivos y sectores incluidos en el proceso para la reducción de la temporalidad en un 90%.

√  Personal docente e investigador de Universidad.

√  Servicios Públicos de Empleo (SEPES).

√  Médicos-Inspectores del INSS.

LIMITES CONTRATACIÓN PERSONAL TEMPORAL.La duración máxima de la contratación/nombramiento de personal temporal (funcionario, estatutario, laboral) fijada en 3 años, queda totalmente matizada, en línea con la exigencia de FeSP-UGT, solucionando una situación que podría generar una constante rotación de interinos, caos organizativo y mayor precariedad y temporalidad.

√ En la contratación temporal laboral, el plazo máximo de 3 años queda referido, exclusivamente, a los contratados de obra o servicio determinado. El resto de modalidades contractuales, pero siempre de conformidad con respecto a la normativa laboral, puede exceder dicho plazo.

√ En el nombramiento de personal funcionario y estatutario temporal, el plazo máximo de 3 años, no afecta a las interinidades por vacante, sustitución y jornada reducida.

√ El plazo de 3 años cuenta a partir de la publicación definitiva del Proyecto de Ley de PGE 2017.

Respecto al límite de 3 años contratación/nombramiento temporal, puntualizaremos:

.- La modificación incluida en cuanto a la contratación laboral temporal, también se hace extensiva a las Sociedades Mercantiles Públicas y las entidades públicas empresariales (Disposición adicional 15º, Uno. 3). “La duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio, no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos con la misma persona por un periodo superior a tres años circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato”.

.- Esta duración máxima de 3 años, no resulta de aplicación, ni a las fundaciones del sector público, ni a los consorcios del sector público, que podrán superar los 3 años siempre de conformidad con la legislación laboral.

  •  CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS Y LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES. Se flexibiliza la posibilidad de superar las diversas tasas de reposición impuestas a estos sectores, pudiendo superarse en supuestos excepcionales.  (Disposición Adicional 16º Tres: “Excepcionalmente se autorizará las contrataciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a aquellos instrumentos de planificación estratégicos que sean aprobados por el accionista mayoritario y que hayan sido informados favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos”.
  • LIMITACIONES A LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL LABORAL AL SECTOR PÚBLICO. El personal de cualquier concesión administrativa que, en virtud de sentencia, se incorpore a una sociedad mercantil pública, no computará en su tasa de reposición de efectivos.