Resolución por la que se hace público el nombramiento de Personal Estatutario Fijo en la categoría estatutaria de Médico de Familia de Atención Primaria de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y asignación de las plazas ofertadas.
La toma de posesión deberá efectuarse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, decayendo en su derecho si no se incorpora a su destino en dicho plazo por causas imputables al interesado no justificadas.
Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Os recordamos que todos aquellos que soliciten comisión de servicios en el SCS deberán hacerlo una vez hecha la toma de posesión, y la administración sólo tendrá en cuenta aquellas solicitudes que se efectúen hasta el 28 de septiembre de 2018, que entraran por la vía extraordinaria siempre que exista agotamiento de lista en los centros existentes
VER NOMBRAMIENTO.BOC OPE 2015 MEDICOS DE FAMILIA SCS
Resolución por la que se hace pública la resolución parcial definitiva del concurso de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dependientes del Servicio Cántabro de Salud, convocado por Orden SAN/16/2018, de 9 de marzo, referida a la categoría convocada de Médico de Familia de Atención Primaria.
Las plazas adjudicadas serán irrenunciables
VER RESOLUCIÓN CONCURSO DE TRASLADOS PARCIAL DE MEDICOS DE FAMILIA
Cese y toma de posesión.
Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen,dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la presente resolución definitiva en el Boletín Oficial de Cantabria Cuando la plaza obtenida implique cambio efectivo de puesto de trabajo desempeñado, la toma de posesión deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, salvo que quien haya obtenido el traslado procede de otra comunidad autónoma, en cuyo caso será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación.
Si no implica cambio efectivo de puesto desempeñado en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, la toma de posesión se realizará al día siguiente de la publicación de la resolución defi nitiva.
Si el adjudicatario, en el momento de la toma de posesión, se encuentra desempeñando una plaza en un centro dependiente del Servicio Cántabro de Salud en régimen de comisión de servicios, será este destino el que se tenga en cuenta a la hora de aplicar los plazos para la toma de posesión, señalados en el apartado anterior.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.
El personal que se encuentre en situación administrativa que comporte derecho a la reserva de plaza, causará baja en su puesto de origen dentro del plazo general de 3 días hábiles establecido en el primer párrafo de este apartado y podrá optar, dentro del plazo posesorio por incorporarse a la plaza adjudicada, poniendo fin a la situación que dio lugar a la reserva de plaza o mantenerse en dicha situación, debiendo solicitar a la institución de destino la oportuna reserva de la plaza adjudicada.
El plazo de cese de aquellos adjudicatarios que se encuentren de baja médica por incapacidad temporal o disfrutando de algún permiso o licencia reglamentarios, se computará a partir de la incorporación de estos a sus puestos de trabajo. Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los apartados anteriores podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión, y en su caso la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su Área de Salud, y en su caso, modalidad, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia del mismo prioritariamente y, subsidiariamente, en cualquier otra susceptible de cobertura mediante reingreso provisional, o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.
Quienes, estando en situación de adscripción o reingreso provisional en plazas del Servicio Cántabro de Salud, no hubiera obtenido destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría, especialidad, Área de Salud, y en su caso modalidad, o no haya participado en el concurso de traslados, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, y deberán permanecer en la misma al menos dos años, antes de poder solicitar nuevo reingreso provisional o para poder participar en otro concurso de traslados.