ORDEN SAN/17/2021
Resolución por la que se hace pública la resolución definitiva del concurso de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dependientes del Servicio Cántabro de Salud, convocado por Orden SAN/17/2021, de 14 de abril.
Cese y toma de posesión.
Cuando la plaza obtenida implique cambio efectivo de puesto de trabajo desempeñado, la toma de posesión deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, salvo que quien haya obtenido el traslado procede de otra Comunidad Autónoma, en cuyo caso será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación. Si no implica cambio efectivo de puesto desempeñado en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, la toma de posesión se realizará al día siguiente de la publicación de la resolución definitiva. Si el adjudicatario, en el momento de la toma de posesión, se encuentra desempeñando una plaza en un Centro dependiente del Servicio Cántabro de Salud en régimen de comisión de servicios, será este destino el que se tenga en cuenta a la hora de aplicar los plazos para la toma de posesión, señalados en el apartado anterior. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva del concurso. El personal que se encuentre en situación administrativa que comporte derecho a la reserva de plaza, causará baja en su puesto de origen dentro del plazo general de 3 días hábiles establecido en el primer párrafo de éste apartado y podrá optar, dentro del plazo posesorio por incorporarse a la plaza adjudicada, poniendo fi n a la situación que dio lugar a la reserva de plaza o mantenerse en dicha situación, debiendo solicitar a la institución de destino la oportuna reserva de la plaza adjudicada. El plazo de cese de aquellos adjudicatarios que se encuentren de baja médica por incapacidad temporal o disfrutando de algún permiso o licencia reglamentarios, se computará a partir de la incorporación de estos a sus puestos de trabajo.