INSTRUCCIONES TOMA DE POSESIÓN PROCESOS SELECTIVOS

 

#UGT os informamos  de los criterios a seguir en los procesos selectivos a la hora de realizar la toma de posesión de plazas adjudicadas en los diferentes centros del Servicio Cántabro de Salud, para lo que os indicamos las pautas que se van a seguir ante las diferentes situaciones en las que se encuentre el personal, y que se contemplan en las Instituciones recibidas de la Subdirección de recursos humanos y coordinación administrativa.

 

 Toma de posesión en concurso oposición

Situaciones a tener en cuenta en el momento de la toma de posesión:

– Incapacidad Temporal

En este caso, se requerirá el parte de alta médica para efectuar la correspondiente toma de posesión. Por tanto, el personal adjudicatario cuya situación de baja pueda prolongarse más allá del respectivo período posesorio, deberá solicitar el correspondiente aplazamiento de toma de posesión ante el Gerente de Centro de destino. La toma de posesión se producirá con la incorporación efectiva del trabajador, una vez obtenido el mencionado alta, a partir del cual se abrirá de inmediato el período posesorio del trabajador.

 

– Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

En este supuesto, el interesado podrá optar por interrumpir el permiso e incorporarse en el plazo posesorio, o bien, solicitar el correspondiente aplazamiento de incorporación efectiva a la plaza adjudicada ante el Gerente del Centro de destino.

En tal caso, la respectiva Unidad de Personal tomará nota de esta petición al objeto de dejar constancia de la fecha inicial de efectos administrativos en la correspondiente diligencia de toma de posesión, cuando se produzca la incorporación efectiva.

Concluido el permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento el personal deberá incorporarse al día siguiente hábil. Como hemos señalado, los efectos administrativos de la toma de posesión se retrotraerán al día en que el interesado haya presentado la solicitud de aplazamiento señalada.

 

– Excedencia por cuidado familiar

Los adjudicatarios que se encuentren en esta situación podrán optar:

a) Por tomar posesión de la plaza e incorporarse a la plaza adjudicada.

En ese caso con la toma de posesión se pondrá fin a la excedencia que vinieran disfrutando.

b) Por tomar posesión formal de la plaza y mantenerse en dicha situación.

En este caso será el propio interesado el que solicite del Centro de destino la oportuna reserva de plaza adjudicada. El interesado tomará posesión formal de la plaza y continuará en la situación de excedencia, diligenciándose tal situación en el documento de toma de posesión.

 

– Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

En el caso de que el profesional desempeñe plaza en el sector público, como personal estatutario en otra categoría diferente, o en la misma categoría, pero otro régimen jurídico (funcionario o laboral), en el momento de su toma de posesión en la nueva plaza, deberá ejercer la opción de pasar a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en una de las dos plazas.

 

– Servicios especiales.

En el supuesto de que el profesional se encuentre en alguno de los supuestos regulados para la declaración de servicios especiales, deberá tomar posesión formal de la plaza y será declarado en esta situación por la Consejería de Sanidad.

En todos los casos, es decir, tanto si continúa en la misma Gerencia como si cambia de Gerencia, deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Sanidad, con el fin de efectuar la correspondiente reserva de plaza.

– Vacaciones

•  Estar disfrutando de vacaciones durante el plazo posesorio, NO demora el mismo, debiendo por tanto suspender las mismas antes de la finalización de dicho plazo.

• De acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 del EBEP, que establece:

“El periodo de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria, deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas”

En caso de renuncia voluntaria, como es el caso de los interinos que renuncian a su plaza para tomar posesión como personal estatutario fijo, tanto en la misma Gerencia en la que prestaban servicios como en otra Gerencia, se comunicará el cambio de patronal a la Seguridad Social, y como regla general no se practicará ninguna liquidación, trasladándose el disfrute de los permisos pendientes a su nueva situación a la Gerencia de destino, haciendo constar en el certificado de liquidación por la Gerencia de origen.

La paga extraordinaria se percibirá en los periodos habituales de liquidación de la misma

 

– Reducción de jornada

El personal con nombramiento temporal que tome posesión en la misma Gerencia en la que viniera disfrutando de una reducción de jornada y quisiera continuar en esta situación, NO deberá volver a solicitarlo.

El personal con nombramiento temporal que tome posesión en distinta Gerencia en la que viniera disfrutando de una reducción de jornada y quisiera continuar en esta situación, deberá volver a solicitarlo y tendrá que ser concedido tras su toma de posesión.

Comienzo del periodo posesorio

Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, para incorporarse de manera efectiva a la plaza adjudicada, lo que tendrá lugar, en todo caso, en día hábil

 

CESES.

Cuando como consecuencia de la incorporación de personal estatutario fijo procedente de procesos selectivos deba procederse al cese de personal interino, se actuará del siguiente modo:

1. En el ámbito de Atención Primaria, dado que las plazas están singularizadas e identificadas a través del Código de Identificación de Asistencia Sanitaria (CIAS), deberá procederse al cese de la persona que desempeñe la plaza adjudicada.

2. En el ámbito de Atención Especializada, a efectos del cese, se tendrá en cuenta el menor tiempo de servicios prestados en el Centro y en la categoría, tomando como fecha de referencia la del día siguiente a la publicación en el BOC de la resolución definitiva del concurso. Se entiende por resolución definitiva del concurso, la fecha de publicación en el BOC del nombramiento y adjudicación de plazas de los candidatos que han superado el proceso. Si se publicaran relaciones complementarias, será la fecha del nombramiento y adjudicación de plazas de dichas relaciones complementarias.

3. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del Estatuto Marco, el personal interino cesa cuando se incorpore el personal fijo adjudicatario de la plaza.

 

UGT os mantenemos informados/as

#UGT SIEMPRE JUNTO A LOS/AS TRABAJADORES/AS!!!