JUBILACION ANTICIPADA PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SCS
Mediante Ley 27/2011 y RD ley 5/2013 modifican el art. 161.bis 2 Ley General de la Seguridad Social, con entrada en vigor el 1 de enero del 2013 en los supuestos de solicitud de acceder a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador.Los requisitos para acogerse a esta medida son:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la que le corresponde jubilarse.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias (Si se computaran como cotizados a la Seguridad Social el periodo de prestación del Servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.
- Una vez acreditados los requisitos anteriores, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que corresponderá al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de los siguientes coeficientes reductores establecidos por anualidad o trimestre o fracción:
- Menos de 38 años y 6 meses cotizados:
- 2% al trimestre.
- 8% anual.
- Más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses cotizados:
- 1,875 %al trimestre.
- 7% anual.
- Más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses cotizados:
- 1,750 %al trimestre
- 7% anual
- Más de 44 años y 6 meses cotizados:
- 1,625% al trimestre.
- 6,5% anual.
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