JUBILACION ANTICIPADA PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SCS

Mediante Ley 27/2011 y RD ley 5/2013 modifican el art. 161.bis 2 Ley General de la Seguridad Social, con entrada en vigor el 1 de enero del 2013 en los supuestos de solicitud de acceder a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador.Los requisitos para acogerse a esta medida son:

  1. Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la que le corresponde jubilarse.
  2. Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por  pagas extraordinarias (Si se computaran como cotizados a la Seguridad Social el periodo de prestación del Servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.
  3. Una vez acreditados los requisitos anteriores, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que corresponderá al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

 

La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de los siguientes coeficientes reductores establecidos por anualidad o trimestre o fracción:

  • Menos de 38 años y 6 meses cotizados:
    • 2%  al trimestre.
    • 8%  anual.
  • Más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses cotizados:
    • 1,875 %al trimestre.
    • 7% anual.
  • Más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses cotizados:
    • 1,750 %al trimestre
    • 7% anual
  • Más de 44 años y 6 meses cotizados:
    • 1,625% al trimestre.
    • 6,5% anual.

Os seguiremos Informando.

 

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