El 12 de Julio Administrativos SCS OPE 2007 El tribunal publica los resultados de la fase de concurso NO HAN BAREMADO LOS SERVICIOS PRESTADOS EN PROMOCION INTERNA

El tribunal de la OPE 2007de la Categoria Administrativo de la FA del SCS, han publicado el resultado de la fase de concurso sin baremar los servicios prestados a la categoria en promocion interna temporal.

Esta ilegalidad denunciada reiteradamente por UGT, vulnera la doctrina juridica de la sala de lo contencioso administrativo del tribunal supremo, que en multiples sentencias ha fallado a favor de reconocer estos servicios en los procesos selectivos. Es difícil que la administración sanitaria de Cantabria desconozca la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia;  por ejemplo sentencia 2839/2011 el TS sobre la valoración por parte de los tribunales de procesos selectivos en la valoración de los méritos computables …. 

        ” es criterio ya expresado por esta Sala en anteriores pronunciamientos (sentencias de 12 de Diciembre de 2006 , 12 de Junio de 2006 , y 18 de Diciembre de 2006 ) el que viene señalando que el concepto de experiencia profesional en los concursos, que es más restringido que el de antigüedad, viene a valorar los conocimientos y habilidades adquiridos por el desempeño práctico de las funciones que son propias de la plaza o plazas a la que se concursa, y se añadía en las citadas sentencias que una cosa es la categoría profesional con la que se es contratado, y otra cosa son los servicios efectivamente prestados; servicios que no necesariamente han de coincidir con dicha categoría. En consecuencia, es lógico que la puntuación sea máxima cuando exista una absoluta identidad entre las tareas previamente realizadas y las que constituyen el contenido funcional propio del puesto al que se aspira y que se algo menor cuando no existe esa absoluta identidad pero sí similitud de funciones. En consecuencia, concluía la Sala en dichas sentencias que el elemento a tener en cuenta por el Tribunal Calificador es únicamente el contenido real de los servicios prestados, con independencia de la titulación ostentada o la categoría contractual al amparo de la que se presten…” 

También la Sentencia de Tribunal Supremo 2312/2011 pronunciándose sobre un caso similar el TS establece…” 

        “Los órganos administrativos a quienes corresponde la valoración de las pruebas de acceso a la función pública gozan de un cierto margen de discrecionalidad en la apreciación de las pruebas, que incluso merece la calificación de técnica no revisable jurisdiccionalmente en lo que se refiere a los juicios que la Administración emita acerca de la apreciación de los méritos aportados o ejercicios realizados, pero ello no excluye el que los Tribunales puedan controlar la concurrencia de los límites generales jurídicamente impuestos a la actividad discrecional no técnica de la Administración que se refieren a la competencia del órgano, procedimiento, hechos determinantes, adecuación al fin perseguido y al juego de los principios generales del derecho , entre los que, en estos casos, cobran especial interés los de mérito y capacidad expresamente señalados al efecto por el artículo 103 CE “. 

Otra sentencia más del Tribunal Supremo la 3913/2011 se reitera y establece…” 

            …” Constituye doctrina reiterada de esta Sala y Sección recogida por todas en nuestra reciente sentencia de 20 de mayo de 2011 (casación 712/2009 , F.D. 3º), así como en la de 27 de mayo de 2010 (casación 1719/2007) y las que en ella se citan ; 10 de junio de 2009 ( cas. 3244/2006 ) y 18 de febrero de 2009 ( cas. 8926/2004) la relativa a que «sin negar el carácter vinculante que poseen las bases de cualquier convocatoria, debe reiterarse que su interpretación y aplicación debe hacerse siempre en el sentido más favorable a la mayor efectividad del artículo 23.2 CE y, en consecuencia, deberá ser rechazada cualquier aplicación de las mismas que conduzca a un resultado que no sea compatible con el derecho reconocido en el precepto constitucional que acaba de mencionarse. Y esta clase de resultado será de apreciar cuando la estricta aplicación de unas bases dificulten el acceso a la función pública en virtud de criterios carentes de racionalidad, con una desproporción manifiesta o derivados de hechos que no sean imputables al aspirante que sufriría la exclusión» .

Además para dar apariencia de legalidad a su ilegitima decisión, este incumplimiento de sus propias bases, la extienden a la fase de concurso de todas las categorías profesionales convocadas a OPE, perjudicando hasta la fecha a ATS/DUE, Matronas, Auxiliares de Enfermeria, Telefonistas y ahora Administrativos de F.A. que legítimamente hemos accedido al concurso oposición por el turno de promoción interna convocado y tenemos servicios prestados a las categorías a las que concursamos legítimamente.    

DESDE UGT SANIDAD HEMOS IMTERPUESTO LOS CORRESPONDIENTES RECURSOS CONTRA ESTA ILEGITIMA DECISIÓN.