Resolucion sobre acompañar al medico a un hijo o parientes con discapacidad
El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud publica resolución por la que se establecen instrucciones relativas al encuadramiento del acompañamiento con motivo de la prestación de asistencia médica programada o de urgencia, a hijos menores y determinados parientes con discapacidad física o psíquica a cargo del solicitante, como premiso por deber inexcusable relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral según determina el artículo 48.1.j del EBEP.
Desde UGT habíamos manifestado nuestro malestar por la instrucción sancionadora que los diferentes centros del Servicio Cántabro de Salud estaba aplicando denegando este derecho que contemplan las múltiples sentencias de diferentes jurisdicciones , así como ejemplo lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2011 que establece: …aplicar al caso el articulo 37.3 d) del ET, porque entiende que, incluso el requisito más discutible, que exige éste, cual es el de la presencia de un deber inexcusable de carácter publico y personal, para justificar la ausencia, también está presente, desde el momento en que, en el articulo 110 de Código Civil , se establece la obligación de los padres de velar por los hijos menores; en que esta obligación tuitiva es insoslayable y con un matiz publico evidente; y en que ese deber es, incluso, mas intenso, en el caso enjuiciado, ante la deficiente situación clínica crónica de la hija menor de la actora…
También genera el derecho a PERMISO RETRIBUIDO si el familiar es pariente dentro del primer grado de consanguinidad con discapacidad física o psíquica, y así se acredite .