Desde UGT ponemos en conocimiento al Instituto Cántabro de Salud en el Trabajo que en base a la Resolución de la Secretaría de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 23 de abril de 2020 (BOE de 25 de abril)que autoriza la adquisición de Equipos de Protección Individual dirigidos exclusivamente a personal sanitario aun cuando carezcan del distintivo “marcado CE”, valore cuantas medidas sean necesarias para verificar y comprobar su idoneidad.
UGT solicitamos que por parte del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y desde el Gobierno de Cantabria se adopten las siguientes medidas:
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UGT ESCRITO AL INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
“Desde hace días, se están acumulando las dudas en relación con las mascarillas FFP2 en existencias de los centros de SCS. Por ello, nos parece conveniente aclarar, en la medida de nuestras posibilidades, la situación y las razones de las actuaciones al respecto.
Que las mascarillas adquiridas por el SCS directamente o por gestión de otra administración y recepcionadas en los almacenes de los centros, tiene la documentación que acredita su condición de mascarilla FFP2, con las fichas técnicas, certificados y controles que rartifican su condición y nivel de filtrado.
Que, asimismo se revisan en el SPRL a la recepción (HUMV es el centro logístico de recepción de grandes volúmenes). Que lógicamente revisan la documentación y fichas técnicas.
Que hay que dejar constancia que, a día de hoy, no existe ninguna alerta sanitaria del ministerio, ni de la OMS, que nos advierta de la no adecuación de mascarillas, más allá de la generada por las Garry Galaxy, recibidas por donación vía ministerio, en GAP y retiradas de forma absoluta desde la comunicación oficial.
Ahora bien, desde el momento que surgió la duda de la adecuación de las mascarillas FFP2 de la marca Lanxiang Mod ES906 (EDAC), recepcionadas el 28 de marzo en el HUMV, por su acreditación según la norma GB/T 32610-2016, que según instrucciones del Comité Nacional de Materiales de Protección, dependiente del Ministerio de Trabajo, es la utilizada para acreditar la condición de mascarillas civiles , se opta por la retirada cautelar de las mismas, hasta que se pueda confirmar, definitivamente, si dichas mascarillas cumplen o no los requisitos para ser catalogadas como FFP2.
Por otra parte, las mascarillas de la marca DADDYBABY CO.LTD, igualmente se entregan acompañadas de ficha técnica y documentación acreditativa de su condición y, en este caso, de haber realizado los ensayos de las mismas a través de la norma GB2626/2006, que según la instrucción anterior, es la indicada para certificar las mascarillas KN95 como FFP2 ,al verificar : eficacia de penetración, resistencia a la respiración y marcado. Asimismo se han revisado por el SPRL. No obstante, una vez más, se determina lsu retirada cautelar hasta comprobación de cualidades, tras la aparición de noticia de alerta rápida de la OCU el sábado 25 de abril.
El interés del SCS, es la protección de los trabajadores. De ahí que se tome la precaución de retirada cuando surgen dudas, a pesar de no tener ningún comunicado oficial, pero entendiendo la preocupación de los profesionales, que compartimos totalmente. Y de ahí, que se haya canalizado la revisión física de las mismas, que han sido enviadas a laboratorio de institución pública de prestigio, que ya realiza las pruebas a otras comunidades. En el momento en que los resultados sean firmes o cualquier otra información oficial nos indique la certeza del nivel de protección, en uno u otro sentido, se actuará en consecuencia:
Reanudando, previa notificación, el circuito, en caso de confirmación de la adecuación
Retirada definitiva, en caso contrario, iniciando los trámites de reclamación consecuentes y oportunos.”
La pandemia pone en evidencia que la salud laboral y la salud pública son derechos que deben priorizarse por encima de cualquier otro
UGT INFORMA. PRIORIZAICÓN EN LA REALIZACIÓN DE TEST
La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos (FeSP-UGT) ha reclamado que el uso de test de COVID-19 se realice atendiendo a criterios estrictamente sanitarios y de salud colectiva. UGT ha destacado como regla que se debe seguir es realizar el test de COVID-19 a todas las personas que trabajen a menos dos metros de personas contagiadas, a los grupos de población más vulnerable y que podrían tener mayores complicaciones en el caso de contagio, y a los trabajadores y trabajadoras de los sectores designados como servicios esenciales. En caso de no priorizar el uso entre estos colectivos frente a otros, no se alcanzarán los objetivos fundamentales de España frente al coronavirus: frenar la pandemia y proteger adecuadamente a los trabajadores y trabajadoras que están luchando contra la enfermedad en primera fila.
UGT viene constantemente reclamando a las distintas Administraciones que aumenten el número de test realizados y que subsanen la escasez de equipos de protección individual para las personas que trabajan en todos los ámbitos sanitarios y sociosanitarios: hospitales, centros de salud, transporte sanitario, centros de mayores, atención a domicilio, etc… La falta de equipos suficientes está obligando a que se reutilicen en exceso mascarillas y otros elementos de protección.
FeSP-UGT señala que “los EPIs están siendo reutilizados, que la eficacia de la mascarilla está siendo cuestionada y que los test deben realizarse a todas las personas que trabajen a menos de dos metros de las personas con COVID-19”, este debería ser el criterio prioritario para luchar contra esta pandemia. Y reclama fiabilidad en todos los equipos que se utilicen.
UGT insiste en que no tomar estas medidas conlleva un riesgo para los trabajadores y su entorno, además de un aumento en la transmisión de la enfermedad a toda la población. Desde los ámbitos científicos, sanitarios y del propio Gobierno se ha insistido en que todas las personas que trabajan en todos estos sectores son susceptibles de diseminar la enfermedad al estar en contacto con personas que la padecen y posteriormente mezclarse con otras que no lo están.
UGT exige al SCS la retirada inmediata de las mascarillas FFP2 que han suministrado recientemente (una marca en concretode EPIs) por los centros sanitarios habiendo detectado que no cumplen con la normativa que se exige a este tipo de mascarillas y que tras su evaluación por parte del Ministerio de Trabajo y de Salud han sido retiradas, desconociendo los efectos cuyo uso supone para los trabajadores que han utilizado esos falsos EPI dado que su protección queda en entredicho.
Desde UGT esperemos que no surja ninguna sorpresa más con EPIs falsos y tenemos conocimiento que aún no se ha completado la retirada en los centros de Atencion primaria que parece que es en el centro donde aún están facilitando las mismas.
UGT solicita a la gerencia que retire las mascarillas por la falta de confianza de su eficacia y riesgo que comporta su uso ,según avalan informes de la Comisión Europea que han sido elaborados recientemente sobre dicha marca.
Desde UGT demandamos responsabilidad y respeto a nuestros profesionales y usuarios, tomando decisiones que no menoscaben la Salud de los profesionales con la que no se debe jugar, y los poderes públicos deben velar por su seguridad.
UGT denunciará ante la inspección dichos hechos si la gerencia no adopta medidas preventivas a este respecto, es decir, la retirada de todos los centros sanitarios para su uso hasta que se clarifiquen todos los aspectos sobre su protección.
NOTA DEL SCS SOBRE SOLICITUD Y DISFRUTE DE VACACIONES 2020
El Servicio Cántabro de Salud nos envía la siguiente nota de forma literal:
“En la reunión de Gerentes y SCS del pasado miércoles 22 de abril, se acordó que, con las reservas necesarias por la incertidumbre de evolución de la pandemia, se autorice la solicitud y planificación de vacaciones del personal para su disfrute a partir del 1 de julio 2020.
Ello no obstante, las solicitudes de disfrute de fecha anterior, si las hubiese, serán objeto de evaluación individual de la motivación en las Gerencias.
Se trata, por tanto, de ir recuperando la normalidad o, al menos, aspirar a ello.”
Os seguiremos informando
La urgencia e inmediatez normativa con que el Gobierno tiene que hacer frente al Covid´19, provoca que alguna regulación no sea lo suficientemente explícita, generando inseguridad jurídica en determinados derechos de los empleados/as y trabajadores/as de los Servicios Públicos.
Ejemplo de lo dicho lo tenemos en el RDL 6/2020 (artículo 5ª) y el RDL 13/2020 (Disposición final 1ª), que ha suscitado interpretaciones variopintas sobre su alcance. Por ello, desde la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos (FeSP-UGT), consideramos imprescindible que el Gobierno resuelva todas las dudas e incertidumbres generadas al respecto señalando de manera clara y contundente que tendrá consideración de accidente de trabajo a todos los efectos (no sólo a afectos de la prestación económica por incapacidad temporal) la adquisición del Covid 19 que deriva de la actividad profesional desarrollada.
Cuestión muy importante a efectos de cualquier grado de incapacidad e incluso fallecimiento, pues las prestaciones a percibir en tal caso, si la contingencia ha sido calificada como accidente de trabajo, son muy superiores al accidente por contingencias comunes.
Evidentemente, nuestra solicitud no va solo referida a aquellos empleados/as y trabajadores/as del sector público que se encuentran en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo extensiva a todas/os las/os empleadas/as públicos pertenecientes al Régimen Especial de Clases Pasivas (Real Decreto Legislativo 670/1987) y diversas Mutualidades administrativas, resultando precisa la modificación del artículo 11 del RDL 7/2020, que sólo recoge la asimilación como accidente de trabajo para supuestos de aislamiento o contagio, a los meros efectos de la incapacidad temporal. (más…)
RETIRADA DEL BORRADOR DEL TÍTULO EN CUIDADOS SANITARIOS
La UGT, asistirá a la reunión de la Comisión Permanente del Consejo General de la Formación Profesional convocada para el próximo 29 de Abril de 2020, en calidad de miembro de dicha comisión como sindicato mayoritario.
En dicha reunión volveremos a insistir en que el Titulo de “Técnico en Cuidados Sanitarios” no es el adecuado para nombrar a las actuales TCAEs. Y seguiremos defendiendo en ella la retirada definitiva del borrador del RD por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Sanitarios, actualmente detenido a petición nuestra después de sucesivos escritos, a la Secretaria General de Formación Profesional, al Director del INCUAL y al Director General de la Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, y de una reunión mantenida con la Secretaria General de Formación Profesional y con el Director del INCUAL.
En estos escritos se solicitó la revisión y actualización de las cualificaciones profesionales incorporadas al borrador del título, su elevación a nivel 3 y la actualización de funciones, y se manifestó nuestro más profundo rechazo, tanto al contenido del borrador del título como al nombre del Título. Rechazo fundamentado en la desaparición en el título de la disciplina enfermera y la permanencia en un grado medio, así como su nula correspondencia con la realidad de las funciones ejercidas, con la autonomía y responsabilidad de la profesión.
Desde la FeSP-UGT continuamos trabajando por la dignidad del colectivo TCAE, por la adecuación de su nivel académico y de categoría profesional, acorde con la importancia de las funciones efectivamente realizadas.
Aprovechamos para transmitir ánimo a todas las TCAEs que, en momentos tan duros de esta pandemia, están dando lo mejor de sí mismas cada día.
¡¡Por un técnico en enfermería grado superior!!
¡¡¡¡Ahora TCAEs!!!!
UGT solicita al Servicio Cántabro de Salud que tome alguna medida para favorecer que todos los trabajadores que formen parte de los listados definitivos para el cobro de los fondos adicionales del SCS , cumpliendo los requisitos que se contemplan la Resolución por la que se ordena la publicación del Acuerdo por el que se determina el reparto del Fondo Adicional del 0,20% y 0,25% para el personal estatutario y laboral de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, y que en la actualidad sólo se encuentran pendiente de la realización de la formación correspondiente para poder percibir el abono que será una cuantía individual para cada empleado del Servicio Cántabro de Salud, tanto laborales como estatutarios, que será el resultado de la división de la cantidad consignada en el fondo por el número de empleados incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
UGT considera que se debe de ofrecer una solución para todos los trabajadores, que por diversas causas, una vez que se hallan en los listados y no se les facilita la formación, entendemos que por la situación actual de Alerta Sanitaria en la que nos encontramos inmersos, no deben de excluirles del cobro de dicho concepto por no encontrarse en activo en el momento de la apertura de solicitud del curso formativo.
UGT solicita al Servicio Cántabro que realice las gestiones necesarias para poder facilitar el cobro de esta cantidad a todos los profesionales que aparezcan en dichos listados.
Actualización Acalaraciones RDL 6(2020)BAJA POR Coronavirus
Serán los médicos de los SPS los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.
Los partes de baja/alta en ningún caso podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras
La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será siempre Enfermedad Común. No deben emitirse partes de baja por cualquier otra contingencia ya que en el INSS se realizará un procedimiento interno que permita diferenciar todas las bajas que lleguen por los diagnósticos que figuran en el apartado siguiente y convertirlas en Accidente de Trabajo (AT), a efectos únicamente de la comunicación a las empresas y a las MCSS a través de los protocolos de intercambio de información establecidos con las mismas, y en lo relativo a la prestación económica de la IT.
Al constatarse la indicación de IT por periodo de aislamiento como por enfermedad COVID19, a través de los medios disponibles en el Servicio de Salud, podrán ser emitidos los partes de baja y de confirmación en tanto sea necesario sin la presencia física de la persona trabajadora.