#UGT os informamos de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria hoy 1 de Agosto de 2025, de la Orden IND/37/2025, de 24 de julio, por la que se establece el calendario de fiestas laborales para el año 2026 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– La festa del 6 de diciembre (domingo) se traslada al lunes 7 de diciembre.
– Se establecen como festa propia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por su carácter simbólico, el 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria, y con el carácter de tradicional, el 15 de septiembre, festividad de La Bien Aparecida.
– El día 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria se fja en sustitución de la festa de 28
de julio, esta es, “19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol”.
– El día 15 de septiembre, La Bien Aparecida, se fja en sustitución del descanso en lunes de la festa nacional 1 de noviembre, Todos los Santos, coincidente en domingo.
– El día 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria se fja en sustitución de la festa prevista en último término en el artículo 45.1.d) del referido Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, esta es, “19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol”.
– El día 15 de septiembre, La Bien Aparecida, se fja en sustitución del descanso en lunes de la festa nacional 1 de noviembre, Todos los Santos, coincidente en domingo.
Al calendario de festas referido anteriormente habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberá ser remitido a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Ofcial de Cantabria.
– De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles respecto del cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial de Cantabria.
#UGT os mantenemos informados/as.
#UGT SIEMPRE JUNTO A LOS/AS TRABAJADORES/AS!!!
#UGT os informamos de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria: 01 de agosto de 2025, ORD. Núm. 147 de:
– Resolución por la que se hace pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Técnico/a en Farmacia de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocada mediante la Orden SAL/57/2023, de 26 de diciembre.
– Resolución por la que se hace pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas, a las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativa/Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocada mediante la Orden SAL/47/2023, de 26 de diciembre.
– Resolución por la que se hace pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativa/Facultativo Especialista de Área de Neumología de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocada mediante la Orden SAL/56/2023, de 26 de diciembre.
– Resolución por la que se hace pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocada mediante la Orden SAL/55/2023, de 26 de diciembre.
– Resolución por la que se hace pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Celador/a de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocada mediante la Orden SAL/44/2023, de 26 de diciembre.
**Aportación de méritos para los aspirantes que superen la fase de oposición finaliza el próximo 14 de agosto.
** Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma, en los términos previstos en el artículo 148 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en los artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– Resultados definitivos por orden alfabético y Relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición, por orden alfabético
Ver aquí
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#UGT os informamos de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria: 01 de agosto de 2025, ORD. Núm. 147:
Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número116, de 18 de junio de 2025, de Resolución por la que se hace pública la relación de profesionales a los que se les ha concedido o denegado el grado solicitado como consecuencia de su participación en la convocatoria efectuada mediante Resolución por la que se aprueba la convocatoria 2023 del procedimiento de reconocimiento de grados I, II, III y IV en el Sistema de Carrera Profesional del personal fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (Boletín Oficial de Cantabria número 26, de 7 de febrero de 2023). Código Convocatoria 17 PCP/2301.
El derecho a la desconexión digital es fundamental para la salud mental de los trabajadores, permitiéndoles desconectarse de dispositivos y comunicaciones profesionales fuera de su horario laboral para preservar su descanso y privacidad. Este derecho, reconocido legalmente, ayuda a prevenir el agotamiento, el estrés y otros problemas de salud mental relacionados con la constante conectividad.
*Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.)
La desconexión digital implica no tener la obligación de atender llamadas, correos electrónicos, mensajes o notificaciones profesionales fuera de la jornada laboral, incluyendo períodos de descanso, vacaciones o bajas. Se trata de un derecho que protege el tiempo personal de los trabajadores, evitando que se vean obligados a atender asuntos laborales cuando no están trabajando
– Importancia para la salud mental:
La falta de desconexión digital puede tener graves consecuencias para la salud mental, como:
Las empresas deben establecer políticas de desconexión digital que definan claramente los límites de disponibilidad fuera del horario laboral.
Es importante informar a los empleados sobre los riesgos de la hiperconectividad y los beneficios de la desconexión digital, a través de acciones de formación y sensibilización.
Fomentar una cultura empresarial que valore el descanso y el bienestar de los empleados, donde no se penalice la desconexión.
Los líderes deben dar ejemplo desconectándose ellos mismos fuera del horario laboral.
En resumen, el derecho a la desconexión digital es esencial para proteger la salud mental de los trabajadores/as y promover un equilibrio saludable entre la vida laboral y personal. Es importante que empresas y empleados/as tomen medidas para garantizar este derecho y fomentar una cultura de bienestar digital, según el INSST y otras fuentes.
#UGT lanza su informe sobre “Desconexión digital y salud mental: la verdadera cara del absentismo”, poniendo el foco en la hiperconectividad laboral, la vulneración del derecho a la desconexión digital y su impacto nocivo en la salud mental de las personas trabajadoras
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Desconectar no es un privilegio, es un derecho.
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#UGT os informamos de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria: 31 de julio de 2025, ORD. Núm. 146:
– Resolución por la que, como consecuencia de la ejecución de la sentencia, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, número 74/2025, de 25 de febrero de 2025, se efectúa el nombramiento de Personal Estatutario Fijo en la categoría estatutaria de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocada mediante la Orden SAN/41/2021, de 28 de diciembre, y adjudicación de plaza.
– Resolución por la que, como consecuencia de la ejecución de sentencia judicial, se efectúa el nombramiento de Personal Estatutario Fijo en la categoría estatutaria de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocada mediante la Orden SAN/41/2021, de 28 de diciembre, y adjudicación de plaza.
Para #UGT la ampliación de permisos por cuidado de menor es positiva pero insuficiente.
#UGT celebra la ampliación de los permisos por nacimiento y cuidado de menores, pero insiste en la necesidad de ampliar derechos laborales remunerados y reforzar la totalidad del sistema público de cuidados.
Conciliar no es un lujo, sino un derecho y cuidar también es trabajar.
**Consulta aquí la comparativa de legislación en materia de permisos por nacimiento
comparativa_legislacion_permisos_nacimiento
El Consejo de Ministros ha aprobado ayer 29 de julio de 2025, un Real Decreto Ley que modifica y amplía varios permisos relacionados con el cuidado de menores y en concreto supone:
• Tres semanas más de nacimiento y cuidados hasta los 12 meses del menor: se pasa de las 16 semanas actuales a 19 semanas para cada persona progenitora, con entrada en vigor inmediata. De ellas, las últimas dos semanas podrán disfrutarse hasta que el hijo/a cumpla los 8 años.
Esta ampliación refuerza el vínculo familiar y consolida derechos más allá del mínimo europeo, de 14 semanas ininterrumpidas de permiso por maternidad (permiso de nacimiento para la madre) establecido en el artículo 8 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia y 10 días laborables para el otro progenitor (contemplado en la Directiva de 2019 en el artículo 4, denominado permiso por paternidad).
• 32 semanas de permiso de nacimiento y cuidado para familias monoparentales, de las cuales 4 pueden disfrutarse hasta que el hijo o hija cumpla 8 años.
Una medida con un alto valor social al reconocer la situación específica de las familias monoparentales, alineándose con el artículo 5.8 de la Directiva, que recomienda adaptar las condiciones del permiso a las circunstancias particulares de los progenitores, incluidas las monoparentales. Esta decisión, que da respuesta a una reivindicación histórica, es también acorde con la última doctrina de nuestro Tribunal Constitucional.
• Para el disfrute de las últimas dos semanas del permiso por nacimiento (cuatro en el caso de monoparentales), la Disposición Transitoria Única relativa a “aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor” de este Real Decreto Ley establece que será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024, pudiendo solicitarse a partir del 1 de enero de 2026. Un límite que supone una mala noticia para aquellas personas trabajadoras con hijas e hijos menores de 8 años nacidos con anterioridad al 2 de agosto de 2024.
Desde la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores celebramos esta ampliación de los permisos, así como el carácter retribuido de los mismos, elemento fundamental para facilitar su ejercicio y alcanzar una sociedad corresponsable; esperando su futura convalidación en el Congreso. Sin embargo, este avance da una respuesta parcial a nuestras reivindicaciones sindicales.
La Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, que debió haberse incorporado al ordenamiento jurídico español antes de agosto de 2022 —y cuya parte sobre permisos retribuidos tenía como fecha límite agosto de 2024—, establecía mínimos obligatorios en materia de permisos parentales, cuidados y fórmulas de trabajo flexible para facilitar la corresponsabilidad y la igualdad entre mujeres y hombres en el empleo. UGT hemos venido reclamando de forma insistente esta trasposición y la retribución del permiso parental.
Desde UGT denunciamos además que el permiso parental regulado en el art.48 bis del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49.g del Estatuto Básico del Empleado Público continúa sin estar retribuido. Destacamos la utilidad de este derecho para las personas trabajadoras y para las familias, ya que al fin este permiso no se circunscribe al primer año de vida de la o el menor. No obstante, puesto que el permiso parental debe ser retribuido en su totalidad desde agosto de 2024, exigimos la retribución de las 8 semanas de permiso parental para que este derecho sea efectivo y no se limite sólo a las personas trabajadoras que puedan permitírselo.
Reforzar el sistema público de cuidados
Consideramos que las modificaciones continúan siendo insuficientes, aunque celebramos la aprobación del Real Decreto Ley. De nuevo, insistimos en la necesidad de ampliar derechos laborales remunerados y reforzar el sistema público de cuidados para atender a personas mayores, dependientes, con discapacidad… y no limitar el abordaje de los cuidados a los y las menores. Y por supuesto, evidenciamos que todavía existen muchos supuestos que no están previstos en la legislación laboral, así como las dificultades y obstáculos presentados por las empresas para el ejercicio de los ya existentes.
Insistimos asimismo en nuestra demanda a la Seguridad Social para que en sus estadísticas semestrales sobre permisos por nacimiento y cuidado de menor de 12 meses y excedencias por cuidados se incluyan los datos sobre el ejercicio del permiso parental, para poder evaluar su impacto de género, ya que las estadísticas constatan que los permisos no retribuidos siguen siendo ejercidos mayoritariamente por mujeres (nueve de cada diez).
#UGT seguiremos trabajando para seguir avanzando.
#UGT SIEMPRE JUNTO A LOS/AS TRABAJADORES/AS!!!
#UGTSANIDAD INFORMA
Resumen de la modificación que ha realizado el Gobierno del Permiso x nacimiento y cuidados y aclaración al permiso parental.
19 semanas repartidas así:
– 6 primeras semanas ininterrumpidas desde el parto.
– 11 semanas hasta el que el recién nacido cumpla el año.
– 2 semanas hasta que el recién nacido cumpla 8 años en nacidos desde el 02/08/2024, y su solicitud a realizar desde el 01/01/2026.
FAMILIA MONOPARENTAL
– 6 semanas obligatorias ininterrumpidas desde el parto
– 22 semanas hasta que el recién nacido cumpla 1 año en jornada parcial o completa.
– 4 semanas hasta que la niña/o cumpla 8 años en jornada parcial o completa.
PERMISO PARENTAL
Hasta que la niña/o cumpla los 8 años.
8 semanas completas ininterrumpidas o fraccionadas por semanas completas pedidas con 10 días de antelación y NO REMUNERADAS.
Ver más información, detalle
UGT Informa Ampliación Permiso Nacimiento y Cuidado(1)
Ver Publicación BOE
INFORMACIÓN COMPLETA: (BOE) REAL DECRETO-LEY 9/2025
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Resumen UGT Modificación del Gobierno PermisoNacimiento y cuidados, y aclaración Permiso Parental
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#UGT SIEMPRE JUNTO A LOS/AS TRABAJADORES/AS!!!
#UGT os informamos de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria: 25 de julio de 2025, ORD. Núm. 143
– Trámite de audiencia en relación con el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución dictada por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud, categoría Fisioterapeuta.
– Trámite de audiencia en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a la Resolución de 8 de mayo de 2025, por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud, categoría Fisioterapeuta.
– Trámite de audiencia en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a la Resolución dictada por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud, categoría Fisioterapeuta.
– Trámite de audiencia en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a la Resolución dictada por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud, categoría Fisioterapeuta.
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#UGT SIEMPRE JUNTO A LOS/AS TRABAJADORES/AS!!!
#UGTSANIDAD INFORMA PUBLICACIÓN HOY 24/07/2021 RESULTADOS DEFINITIVOS FASE OPOSICIÓN. OPE 2019, 2020, 2021 Acumuladas. 4 CATEGORÍAS
Nos informa la Administración de que a lo largo de la mañana de hoy 24 de julio de 2025 se van a publicar en las páginas web de la Consejería de Salud y del SCS los resultados definitivos de la fase de oposición de 4 categorías de la OPE 2019, que son:
**Contra las presentes resoluciones, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma, en los términos previstos en el artículo 148 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en los artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ver 🔗👇👇👇
Resultados definitivos de la fase de oposición de las 4 categorías de la OPE 2019
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