SE ACABO LA COLEGIACION OBLIGATORIA EN CANTABRIA

El Boletin Oficial de Cantabria del pasado dia 3 de junio publica la ley de CANTABRIA 3/2010 de 20 de mayo, por la que se modifica la ley de Cantabria 1/2001 de 16 de marzo, de Colegios profesionales de Cantabria, para su adaptacion a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Que queda como sigue  FIN DEL REQUISITO DE COLEGIOCION OBLIGATORIA EN CANTABRIA

Seis. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17. Colegiación.

1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.

2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al  Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley.

El requisito de colegiación previsto en este apartado no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de la colegiación para el ejercicio privado de su profesión, si así fuere exigible de acuerdo con lo previsto en este artículo.

ver BOC Ley fin colegiacion obligatoria