La Audiencia Nacional lleva al Constitucional el recorte a los empleados públicos

La Audiencia Nacional lleva al Constitucional el recorte a los empleados públicos

El conflicto sobre la rebaja salarial al personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre puede condicionar el tijeretazo a parte de los 710.000 trabajadores del sector público

MANUEL ALTOZANO – EL PAIS

La Audiencia Nacional ha llevado hoy al Tribunal Constitucional el tijeretazo a los salarios de 1.700 empleados (contratados, no funcionarios) de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Dicho recorte salarial fue establecido por el decreto ley de medidas extraordinarias de reducción del déficit, que fijó una rebaja generalizada del 5% para funcionarios y empleados públicos y que aprobó el Gobierno el pasado 20 de mayo. Por eso, la resolución del caso de esta empresa pública podría afectar a parte de los 709.491 trabajadores contratados del sector público.

La Constitución establece que el Gobierno puede dictar decretos ley en caso de “extraordinaria y urgente necesidad” (algo en lo que no entran los magistrados); pero la Carta Magna también afirma que dichos decretos ley no pueden afectar a “derechos, deberes y libertades de los ciudadanos”.

La Sala de lo Social considera que en este caso puede existir vulneración de derechos fundamentales; en concreto los de libertad sindical, negociación colectiva y el principio de igualdad de los 1.700 empleados públicos de la FNMT. En el caso del principio de igualdad, la cuestión es porqué el decreto ley afecta a los trabajadores de la FNMT y no a los de organismos similares como RENFE, ADIF y AENA.

Además, “los magistrados no creen constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo durante su vigencia a través de un decreto ley”, indica el comunicado difundido por este tribunal.

“Tenemos dudas sobre la constitucionalidad de la nueva redacción” de los artículos que establecen el tijeretazo. Dicha redacción “podría afectar al contenido esencial del derecho a la libertad sindical”, así como “al derecho a la negociación colectiva”, declararon en una providencia el pasado día 7 los magistrados.

En el auto, los jueces subrayan que funcionarios y personal contratado tienen dos regímenes de negociación colectiva diferentes, aunque ambos deban negociar conjuntamente los incrementos salariales globales que deben incluirse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.