El 12 de Julio Relación definitiva de aprobados de la categoría Administrativo de la Función Administrativa- sin baremar los servicios prestados en promoción interna temporal en la categoría. Un mes para presentar r

El tribunal de la OPE 2007de la Categoria Administrativo de la FA del SCS, han publicado la relación definitiva de aprobados, sin baremar los servicios prestados en promocion interna temportal a la categoria.

Esta ilegalidad denunciada reiteradamente por UGT, vulnera la doctrina juridica de la sala de lo contencioso administrativo del tribunal supremo, que en multiples sentencias ha fallado a favor de reconocer estos servicios en los procesos selectivos. Es difícil que la administración sanitaria de Cantabria desconozca la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia;  por ejemplo sentencia 2839/2011 el TS sobre la valoración por parte de los tribunales de procesos selectivos en la valoración de los méritos computables …. 

        ” es criterio ya expresado por esta Sala en anteriores pronunciamientos (sentencias de 12 de Diciembre de 2006 , 12 de Junio de 2006 , y 18 de Diciembre de 2006 ) el que viene señalando que el concepto de experiencia profesional en los concursos, que es más restringido que el de antigüedad, viene a valorar los conocimientos y habilidades adquiridos por el desempeño práctico de las funciones que son propias de la plaza o plazas a la que se concursa, y se añadía en las citadas sentencias que una cosa es la categoría profesional con la que se es contratado, y otra cosa son los servicios efectivamente prestados; servicios que no necesariamente han de coincidir con dicha categoría. En consecuencia, es lógico que la puntuación sea máxima cuando exista una absoluta identidad entre las tareas previamente realizadas y las que constituyen el contenido funcional propio del puesto al que se aspira y que se algo menor cuando no existe esa absoluta identidad pero sí similitud de funciones. En consecuencia, concluía la Sala en dichas sentencias que el elemento a tener en cuenta por el Tribunal Calificador es únicamente el contenido real de los servicios prestados, con independencia de la titulación ostentada o la categoría contractual al amparo de la que se presten…” 

También la Sentencia de Tribunal Supremo 2312/2011 pronunciándose sobre un caso similar el TS establece…” 

        “Los órganos administrativos a quienes corresponde la valoración de las pruebas de acceso a la función pública gozan de un cierto margen de discrecionalidad en la apreciación de las pruebas, que incluso merece la calificación de técnica no revisable jurisdiccionalmente en lo que se refiere a los juicios que la Administración emita acerca de la apreciación de los méritos aportados o ejercicios realizados, pero ello no excluye el que los Tribunales puedan controlar la concurrencia de los límites generales jurídicamente impuestos a la actividad discrecional no técnica de la Administración que se refieren a la competencia del órgano, procedimiento, hechos determinantes, adecuación al fin perseguido y al juego de los principios generales del derecho , entre los que, en estos casos, cobran especial interés los de mérito y capacidad expresamente señalados al efecto por el artículo 103 CE “. 

Otra sentencia más del Tribunal Supremo la 3913/2011 se reitera y establece…” 

            …” Constituye doctrina reiterada de esta Sala y Sección recogida por todas en nuestra reciente sentencia de 20 de mayo de 2011 (casación 712/2009 , F.D. 3º), así como en la de 27 de mayo de 2010 (casación 1719/2007) y las que en ella se citan ; 10 de junio de 2009 ( cas. 3244/2006 ) y 18 de febrero de 2009 ( cas. 8926/2004) la relativa a que «sin negar el carácter vinculante que poseen las bases de cualquier convocatoria, debe reiterarse que su interpretación y aplicación debe hacerse siempre en el sentido más favorable a la mayor efectividad del artículo 23.2 CE y, en consecuencia, deberá ser rechazada cualquier aplicación de las mismas que conduzca a un resultado que no sea compatible con el derecho reconocido en el precepto constitucional que acaba de mencionarse. Y esta clase de resultado será de apreciar cuando la estricta aplicación de unas bases dificulten el acceso a la función pública en virtud de criterios carentes de racionalidad, con una desproporción manifiesta o derivados de hechos que no sean imputables al aspirante que sufriría la exclusión» .

Además para dar apariencia de legalidad a su ilegitima decisión, este incumplimiento de sus propias bases, la extienden a la fase de concurso de todas las categorías profesionales convocadas a OPE, perjudicando hasta la fecha a ATS/DUE, Matronas, Auxiliares de Enfermeria, Telefonistas y ahora Administrativos de F.A. que legítimamente hemos accedido al concurso oposición por el turno de promoción interna convocado y tenemos servicios prestados a las categorías a las que concursamos legítimamente.    

DESDE UGT SANIDAD HEMOS IMTERPUESTO LOS CORRESPONDIENTES RECURSOS CONTRA ESTA ILEGITIMA DECISIÓN.