El RD-LEY 29/2012 publicado en el BOE 31 de diciembre del 2012 dice…”La suspensión de las modalidades de jubilación parcial y anticipada debe operar de modo inexcusable el día 1 de enero de 2013, fecha en que entraban en vigor las modificaciones realizadas por la citada Ley 27/2011, razón que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de regular esta materia a través de real decreto-ley, conforme establece el artículo 86 de la Constitución Española.” Por lo expuesto, se suspende la citada Ley con la consiguiente pérdida de una opción muy esperada por todos los profesionales.