Ante las preguntas de no pocos compañeros sobre las razones de que la paga extra de junio venga con una reducción respecto del sueldo base y de la antigüedad mensual, la respuesta está en la decisión que en su momento adoptó el Gobierno en aplicarnos de manera unilateral un recorte a nuestras retribuciones, previo a la decisión de quitarnos la paga extra de “navidad” de 2012- Este recorte en las pagas, para todos los empleados públicos, se reguló en la correspondiente normativa, y concretamente para 2013 en la Ley 17/2012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, en su caso percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2013, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:
GRUPO | SUELDO | TRIENIO | PAGA EXTRA | TRIENIO PAGA | REDUCCIÓN |
A1 |
1109,05 |
42,65 |
684,36 |
26,31 |
441,03 |
A2 |
958,98 |
34,77 |
699,38 |
25,35 |
268,42 |
B |
838,27 |
30,52 |
724,5 |
26,38 |
117,91 |
C1 |
720,02 |
26,31 |
622,3 |
22,73 |
101,3 |
C2 |
599,25 |
17,09 |
593,79 |
17,73 |
5,63 |
E |
548,47 |
13,47 |
548,47 |
13,47 |
0 |
Observamos como en ambos conceptos la reducción porcentual oscila entre el 38,30% para el grupo A1, hasta el 0% para el grupo E.
Está claro que el demoledor efecto de la usurpación de la paga de navidad de 2012, ha hecho olvidar a algunos compañeros que los efectos de los recortes ya estaban siéndonos aplicados desde algo antes.
Sirva esta hoja informativa para refrescar la memoria a los olvidadizos y darnos cuenta de que aunque estemos recuperando algo de terreno perdido, aún nos sigue apretando a través del BOE.