El Alto Tribunal ha dictado una sentencia en la que amplía los supuestos de accidente initínere al considerar por primera vez siniestro laboral el desplazamiento de un trabajador entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo, ya que hasta la fecha solo se consideraba así si sucedía del domicilio del trabajador al puesto de trabajo. El trabajador accidentado, que es afiliado a MCA-UGT en León y es operador de maquinaria de obra. El Tribunal Supremo amplía los supuestos de accidente in itínere al considerar por primera vez en una sentencia como siniestro laboral el accidente sufrido por un trabajador en el desplazamiento entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo.
El trabajador accidentado, que es afiliado a MCA-UGT en León, operador de maquinaria de obra y trabajaba para la empresa Desmontes García S.L. en la construcción de un tramo de autovía en Soria, pasaba los fines de semana en su domicilio familiar de León pero residía entre semana en Soria donde desarrollaba su actividad laboral durante la semana. Cómo debía estar en su puesto de trabajo a las 08:00 del lunes, prefería salir los domingos por la tarde de su casa familiar para llegar a dormir a Almazán y estar descansado el lunes.
Como relata José Pedro Rico, el abogado de UGT León que ha defendido el caso desde su inicio, el afectado sufrió un accidente de tráfico uno de los domingos que regresaba al cruzarse un animal en la carretera y la gravedad de las lesiones desembocó en una incapacidad permanente total. El trabajador reclamó que fuera considerado accidente laboral pero la mutua denegó su solicitud alegando que la finalidad del viaje no era laboral y que el accidente se había producido un domingo a más de cien kilómetros del centro de trabajo.
El Instituto Nacional de Salud (INS) consideró el caso como “enfermedad común” y para ello argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos particulares del trabajador, además de que no se podía establecer relación de proximidad entre el desplazamiento y la hora en la que se produjo y su trabajo.
Finalmente, estableció que tampoco se daba el elemento geográfico porque el trayecto que realizaba el trabajador cuando sufrió el accidente no era el que va de su lugar de trabajo a su residencia laboral. Sin embargo, el juzgado de lo social de León sí le dio la razón al trabajador en el recurso que presentó UGT, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se la volvió a quitar en un fallo en el que señalaba que se no se trataba de un accidente in itínere.
El Sindicato recurrió la sentencia del TSJ de CL ante el Supremo, que finalmente ha dado la razón al trabajador el entender que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo in itínere puede ser tanto la residencia familiar del trabajador como su domicilio por motivos laborales.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Desdentado, dice textualmente que “las nuevas formas de organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio”.
La sala concluye que en el caso concreto se dan todos los requisitos para considerar los hechos como accidente in itinere porque “la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo” y viajar a esa hora y ese día “era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el rendimiento laboral”.
MCA-UGT valora la importancia de la sentencia, que ha sido respaldada por unanimidad por el pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, y que modifica la jurisprudencia al respecto, ya que supone un reconocimiento de los tribunales a que la realidad social está imponiendo unas exigencias de movilidad que obligan a los trabajadores a permanentes ajustes.