El diálogo con las organizaciones sindicales, consagrado en el Estatuto Básico del Empleado Público, es un principio rector de actuación del gobierno regional y una seña de identidad que posibilita llegar a acuerdos con la representación de los empleados públicos, incluso en un contexto como el actual, marcado por la recuperación de la situación de crisis económica nacional y por el cumplimiento por la Comunidad de Castilla y León de los objetivos de déficit público.
En relación con determinadas medidas básicas, adoptadas en el año 2012, para garantizar la estabilidad presupuestaria en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público, los diferentes pronunciamientos judiciales dictados por los órganos jurisdiccionales de Castilla y León han estimado las pretensiones ejercitadas por los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en relación con la aplicación en el tiempo de la medida de supresión de la paga extraordinaria, complementaria o equivalente del mes de diciembre de 2012.
En este sentido, la Sala de la Contencioso –Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recientemente, ha manifestado que la norma estatal básica, en particular el artículo 2 del Real Decreto-Ley20/2012, carece de eficacia retroactiva en sí mismo, por lo que no puede abarcar el periodo de tiempo anterior al 15 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor de la norma estatal básica.
El criterio interpretativo del máximo órgano jurisdiccional de Castilla y León en esta materia demanda que se adopten medidas como medio de protección de un interés general que afecta a una colectividad importante con la finalidad, por un lado, de evitar y reducir la conflictividad social y, por otro, de restablecer el reequilibrio económico en la parte correspondiente a lo declarado como vulnerador de los principios básicos en que se sustenta nuestro ordenamiento jurídico; esto es, en lo que no se puede considerar constitucionalmente admisible o viable por el principio de irretroactividad de las normas jurídicas.
Por todo ello, los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las Centrales Sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos convienen en suscribir el presente acuerdo por el que se adoptan las medidas necesarias que permitan el abono de cuarenta y cuatro días de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, sin olvidar que esta cuestión está pendiente de resolución ante el Tribunal Constitucional.
Los suscribientes del presente acuerdo cumplen con los requisitos de legitimación y representación prescritos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como en el Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo.
El presente acuerdo tiene la naturaleza jurídica que reconoce el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 38 y siguientes de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por todo ello, reunidos en Valladolid, en el marco de negociación establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Organizaciones
Sindicales Confederación de Sindicatos Independientes y de Funcionarios
(CSI.F), Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES) acuerdan suscribir el presente
ACUERDO
Abonar, a cuenta y a resultas del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, 44 días de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en función del tiempo trabajado, a los empleados públicos que se encontraran en activo en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
Segundo.
El abono de la cuantía total correspondiente a los 44 días se realizara en los siguientes términos:
–el 45% en la nómina correspondiente al mes de mayo de 2014.
–y el 55% restante en la nómina correspondiente al mes de enero de 2015.
Tercero.
No obstante, el abono, total o parcial, del porcentaje previsto para 2015 se podrá realizar en la nómina del mes de diciembre de 2014 en función del as previsiones de cumplimiento del objetivo de déficit fijado para el 2014.
Cuarto
Lo previsto en el presente acuerdo será exigible y producirá efectos desde la fecha de su firma hasta la fecha del abono de la cuantía total de los 44 días.