COMPLEMENTOS A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR HIJOS,ENTRADA EN VIGOR EN 2016

La Disposición Final Segunda de la Ley 48/2015 de 29 de octubre introduce un nuevo artículo en el Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio sobre Ley General de Seguridad Social «Artículo 50 bis Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

Se reconocerá un complemento de pensión, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

Según la siguiente escala:

  • – En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
  • – En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
  • – En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

Con las siguientes limitaciones:

  1. 1.   Si la pensión de jubilación supera el límite máximo por sí sola, se percibirá como máximo el 50% del complemento.
  2. 2.   El complemento se percibe íntegramente y su cuantía no sirve para alcanzar el importe mínimo de la pensión. Siempre se percibirá el importe mínimo legal más el complemento.
  3. 3.   Si alguien accede a la jubilación parcial o jubilación voluntaria, no tiene derecho a complemento de pensión, pero sí después cuando acceda a la jubilación ordinaria.
  4. 4.   Concurrencia de pensiones, el complemento se aplica a la pensión de jubilación más favorable. Si percibe pensión de jubilación y viudedad, se aplicará el complemento de pensión a la de jubilación. En estos supuestos también se aplica los límites sobre pensiones de cuantía máxima descritos en el apartado segundo de esta disposición final segunda.