Convocatoria de subvenciones destinadas a la Conciliación mujeres trabajadoras y desempleadas

Orden HAC/26/2016, de 6 de julio – Convocatoria año 2016 de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabajadoras o desempleadas

Plazo de presentación

  • Solicitudes desde el día: 15/07/2016
  • Solicitudes hasta el día: 16/08/2016

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Resumen:

Boletín Oficial de Cantabria

  • Número: 136
  • Fecha: 14/07/2016

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Plazo de presentación

  • Solicitudes desde el día: 15/07/2016
  • Solicitudes hasta el día: 16/08/2016

Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

  • Las mujeres trabajadoras por cuenta ajena.
  • Las mujeres trabajadoras por cuenta propia.
  • Las mujeres cuidadoras no profesionales de sus familiares dependientes en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Las mujeres desempleadas participantes en acciones de orientación profesional a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo.

Que, indistintamente:

a) Tengan a su cargo hijas y/o hijos, nacidos a partir del 1 de enero de 2012, inclusive, que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados que no gocen de régimen de gratuidad, ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Procedan a la contratación de personas cuidadoras para la atención de las hijas y/o los hijos que tengan a su cargo.

c) Contraten personas cuidadoras para la atención de personas que hayan sido incapacitadas judicialmente y que se encuentren a su cargo y sometidas a su tutela.

Documentación a adjuntar

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, presentando el original o fotocopia compulsada y entregando una copia para el Servicio Cántabro de Empleo:

a) Documentación que deberán aportar aquellas solicitantes de ayudas para gastos de guarderías o centros de atención infantil:

1.º Libro de familia completo en el que conste la inscripción en el Registro Civil del hijo/a o hijos/as menores que motiva la solicitud de la ayuda.

2.º Certificado original de la guardería o centro de atención infantil en el que conste el NIF del centro, nombre del director o directora y en el que se acredite la permanencia de cada hijo/a en las fechas a las que se refiere el gasto por el que se solicita la ayuda y la cantidad efectivamente abonada a dicho centro, desglosada mes a mes, conforme al modelo proporcionado por el Servicio Cántabro de Empleo.

b) Documentación que deberán aportar aquellas solicitantes de ayudas para gastos por contratación de personas cuidadoras:

1.º Libro de familia completo en el que conste la inscripción en el Registro Civil del hijo/a o hijos/as menores o persona incapacitada judicialmente que motiva la solicitud de la ayuda.

2.º Alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social que acredite la contratación de la persona cuidadora.

Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas a la directora del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en alguno de los siguientes lugares:

  • En el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (Paseo General Dávila, número 87, planta baja, Santander).
  • En el Registro de la Red de Oficinas de Empleo (sitas en Santander, Camargo, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera y Reinosa).
  • En las demás formas a que hace referencia el 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto en la oficina postal para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria».  Cada persona interesada podrá presentar una sola solicitud.

Órgano tramitador

Servicio de  Promoción de Empleo – Sección de Fomento de la Inclusión Social
Teléfono de información: 012

Dirección: Paseo General Dávila, 87, 39006 – Santander