UGT INFORMA SOLICITUD PARA SOLICITAR UNA COMISIÓN DE SERVICIOS EN EL SCS.

 

comisiones

El día 17 de octubre se pública la apertura de la convocatoria para solicitar Comisiones de servicios  en el Servicio Cántabro de Salud, nos informa la administración que por errores en la misma se  procede a la publicación de nuevo el día 20 de octubre abriéndose un  plazo para poder solicitar esta nueva regulación para la movilidad del personal fijo del SCS se establece del 21 de octubre al 18 de noviembre (incluido).

Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 199, de 17 de octubre de 2016, de Resolución por la que se abre el plazo de la convocatoria inicial para participar en la provisión de plazas básicas mediante comisión de servicios en instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

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Para incidencias con la utilización del programa informático o cualquier otra consulta puede llamar en horario de oficina al 689 111 248

 

Elección de plazas.

1. Cada solicitante podrá elegir la plaza o plazas básicas que desea ocupar en comisión de servicios sin que exista restricción en cuanto al número que puede ser solicitado.
2. En el ámbito de atención especializada las plazas podrán elegirse por gerencia. En el ámbito de atención primaria deberá señalarse, en su caso, la zona o zonas básicas de salud a las que se opta, diferenciado, a su vez, entre EAP, SUAP, Área o Servicio de Emergencias 061.
3. Las plazas elegidas deberán relacionarse en el documento “Relación de plazas solicitadas para comisión de servicios” (Anexo II) que debe presentarse junto con la solicitud (Anexo I).

La selección de plazas a través del programa informático permite la obtención del Anexo II en diferido. No obstante la información sobre las plazas que pueden ser elegidas podrá asimismo ser consultada a través de la página web del Servicio Cántabro de Salud.

HISTORIA DE LAS COMISIONES DE SERVICIO

El 2 de junio de 2016 se firma en Mesa Sectorial el acuerdo por el que se regula el procedimiento para la provisión de plazas básicas con carácter temporal mediante comisión de servicios en los centros integrantes del servicio cántabro de salud, los sindicatos firmantes son todos los que componen la Mesa Sectorial –CSIf,ATI, SATSE, CCOO y UGT-, mediante este acuerdo se logra una petición histórica de establecer BAJO un criterio regulado y no arbitrario de esta figura que ha sido utilizado de una forma `poco trasparente y que provoca en el personal un inmovilismo a lo largo del tiempo puesto que los concursos de traslados se demoran en un amplio periodo de tiempo.

Acuerdo Comisiones de Servicio

El 6 de julio se publica en el BOC la Resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se regula el procedimiento para la provisión de plazas básicas mediante comisión de servicios en instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

PARA VER LA RESOLUCIÓN, PINCHA  aQUI

Desde UGT valoramos de forma positiva este acuerdo que facilitará al personal acceder de forma temporal a plazas vacantes, no teniendo que esperar al concurso de traslados
Además, las situaciones que, por motivo de violencia de género, acoso laboral, terrorismo o salud exijan cambio de puesto de trabajo, se regirán por sus específicos instrumentos de movilidad en los términos establecidos por la Ley de Cantabria 912010 y demás normativa que resulte aplicable, resultando en todo caso sistemas preferentes de provisión.

Serán requisitos para acceder a la cobertura de plazas con carácter territorial mediante comisión de servicios, que deberán reunir las personas interesadas el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes:

  • Ser personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en la categoría y especialidad de que se trate.
  • Estar en servicio activo y efectuar solicitud para la cobertura de plaza en un centro sanitario distinto del que la persona solicitante tenga plaza en propiedad o se encuentre adscrito por reingreso provisional al servicio activo.

Además el documento contempla lo siguiente, en lo fundamental:

  • Quien se encuentre en comisión de servicios tendrá derecho a la reserva de su plaza o puesto de origen
  • El rechazo a una plaza basica ofertada o que se este  desempeñando tendrá una penalización de 1 año.
  • La adscripción a una plaza básica mediante comisión de servicios no supondrá, en ningún caso, derecho sobre la misma.
  • Las comisiones de servicio acordadas conforme al procedimiento previsto en este Acuerdo tendrán en todo caso carácter voluntario y temporal y finalizarán cuando concurra alguna de las las causas previstas en el artículo 43.5 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatuario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria