Desde UGT os informamos que La Subidrección de RRHH del SCS nos comunica que previa confirmación con el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Consejería de Sanidad, ya es directamente aplicable el artículo 16.1 de la Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas: “…Los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos el párrafo anterior únicamente
podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica.”
Las listas de especialidad médica están abiertas para que pueda apuntarse el personal extracomunitario.
La bolsa de trabajo está abierta de forma permanente para todas las categorías para nueva presentación de nuevas solicitudes y actualización de méritos y cambio de centro:
Subgrupo A1 sanitario que se actualizará mensualmente. ACCEDE A TRAVES DEL SIGUIENTE ENLACE
ACCEDER A LAS LISTAS DE CONTRATACIÓN
Desde UGT estamos satisfechos |
de que esta normativa facilite la incorporación de estos profesionales a la bolsa de contratación así como a las futuras ofertas de empleo público. Sólo se contempla exclusivamente para el personal médico.
Artículo 16. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica el apartado a) del artículo 35 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactado como sigue:
“a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, o tener reconocido tal derecho por una norma legal. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de personas de nacionalidad española y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos el párrafo anterior únicamente podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica